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Delitos de odio La circular sobre delitos de odio emitida por la Fiscalía General del Estado pone en jaque la libertad de expresión

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) asegura que la medida no puede ser "más ineficaz y, en algunos puntos, insostenible".

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Placa de la fachada de la Fiscalía General del Estado. / fiscal.es

madrid,

Desde la última reforma del Código Penal en materia de delitos de odio, la  Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha venido advirtiendo de los riesgos que ésta supone para la libertad de expresión. En el artículo se recoge la aprobación de censurar y perseguir expresiones legítimas, pero que pueden resultar "chocantes" o "socialmente rechazables". 

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Una modificación que ha permitido la admisión a tramite de denuncias "insostenibles" como la interpuesta contra el humorista Dani Mateo, acusado de un presunto delito de odio por un sketch de la bandera española y por el que imputado tras la denuncia de un sindicato policial. 

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La reforma del Código Penal en materia de delitos de odio ha permitido la admisión a tramite de denuncias "insostenibles" como la interpuesta contra Dani Mateo

Por ello, desde la PDLI esperaban con especial interés la circular anunciada por la Fiscal General de Estado y por la que se iban a establecer medidas "proporcionales y garantistas". Sin embargo, el resultado no ha sido el esperado y a juicio de los juristas de la PDLI la medida no puede ser "más ineficaz y, en algunos puntos, insostenible". Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI, asegura que "respecto a los delitos de odio tenemos un grave problema para la libertad de expresión, y es el propio artículo 510 del Código Penal donde se regulan, como explicamos en nuestro Manual sobre las Leyes Mordaza".

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Según el experto, "a este riesgo se añaden las iniciativas legislativas de comunidades autónomas y otras Administraciones, que se han lanzado a intervenir en esta cuestión, en lo que es una deriva muy peligrosa”. Por tanto, para Sánchez Almeida "lo que hace falta es reformar el Código Penal para adaptarlo a los estándares internacionales sobre libertad de expresión”.

Por su parte, Joan Barata, jurista experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI, reflexiona sobre la consideración de los delitos de odio, aunque su línea sigue el mismo camino que la de Almeida: “Hay que decir que en todo caso la Fiscalía se encuentra vinculada por un artículo 510 del CP que ya es malo de por sí”, asegura.

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Libertad de expresión no es sinónimo de discurso de odio

Desde la PDLI enfatizan en la diferencia entre libertad de expresión y discurso de odio, respecto al que aseguran que "en ningún caso" el discurso de odio se sitúa "dentro de lo que entendemos como libertad de expresión y, por tanto, se trata de un límite legítimo a tal derecho". 

Sin embargo, matizan que para poder "considerar determinadas expresiones como discurso de odio" ha de existir "un nexo directo y justificable entre aquellas y una incitación a la discriminación, hostilidad o violencia". 

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