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gestión de la pandemia

La Fiscalía avala el cierre perimetral de un pueblo de Granada

En su primer pronunciamiento tras el final del estado de alarma, el Ministerio Público considera que el cierre perimetral planteado por la Junta de Andalucía para combatir la pandemia en Montefrío, con una alta incidencia, es "necesario e idóneo".

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo. ARCHIVO / EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor del cierre perimetral reclamado por la Junta de Andalucía para la localidad granadina de Montefrío, en contra del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, que no ratificó la medida. El Ministerio Público considera que la medida era "necesaria e idónea al objetivo sanitario perseguido por las autoridades" y señala que el TSJ debe autorizar la medida.

Se trata del primer pronunciamiento del Ministerio Fiscal tras el establecimiento del recurso de casación exprés, que deja en manos del Supremo la última palabra sobre las discrepancias entre las comunidades autónomas y sus tribunales superiores de Justicia en materia de restricciones que afecten a los derechos fundamentales de la colectividad, tras el final del estado de alarma.

En su auto, la Fiscalía recuerda que las alegaciones del Ministerio Público andaluz no pudieron ser conocidas ni valoradas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ antes de resolver, "pese a haber sido formuladas dentro del plazo concedido para formularlas, al recibir la notificación del propio auto que ponía fin al procedimiento". Además de considerar este hecho como "infracción procesal", la Fiscalía del Supremo cree que también constituye una "lesión del derecho de tutela judicial efectiva del Fiscal, generadora de indefensión".

"El fiscal no actúa en este terreno como un mero vigilante de la legalidad formal, o como amicus curiae, sino con una específica misión de defensa de derechos fundamentales sustantivos que no solo constituye, como se ha dicho, una fuente específica de legitimación, sino que también dota de especial trascendencia (sobre el plano de la salvaguarda de esos derechos fundamentales sustantivos) a su derecho a la tutela judicial efectiva", señala el informe de la Fiscalía. 

Por ello, solicita al Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra de las restricciones sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.

Respecto al argumento empleado por el TSJ de Andalucía para tumbar el cierre perimetral en Montefrío, la Fiscalía considera que las eventuales insuficiencias de la Ley Orgánica 3/86 de Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida del cierre perimetral en la localidad granadina, "puesto que la misma no excede sustancialmente" del artículo 3 de la citada ley.

Dicho texto legal dice: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". 

La Fiscalía del Supremo aún tiene que presentar su informe sobre el otro recurso de casación que ha llegado al Alto Tribunal: el del Gobierno de Canarias contra la negativa de su TSJ del cierre perimetral de las islas cuando se encuentren en las fases 3 y 4 de alerta sanitaria. Esta semana quedarán resueltos los dos recursos y se unificará la doctrina sobre los cierres perimetrales como arma para luchar contra la covid.

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