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gestión de la pandemia

El Supremo marcará el futuro de los cierres perimetrales como arma contra la pandemia

 El Alto Tribunal unificará doctrina sobre esta medida cuando resuelva el recurso del Gobierno canario contra la negativa del tribunal autonómico de permitir la limitación de movilidad en fases altas de incidencia de la covid.

Fiesta en la Puerta del Sol
Ambiente en la Puerta del Sol de Madrid tras el fin del estado de alarma. Luca Piergiovanni. / EFE

El cierre perimetral de las Islas Canarias cuando se sitúen en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria se encuentra ya en manos del Tribunal Supremo, que debe resolver la próxima semana el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias. Este Ejecutivo ha acudido al Alto Tribunal tras la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de avalar esa y otras medidas que había propuesto para luchar contra la pandemia. Es el estreno del Supremo como máximo órgano decisorio en esta materia, tras la desaparición del estado de alarma hace casi una semana.

En la actualidad ninguna de las siete islas del archipiélago canario se encuentra en esos niveles de alerta, pero el Gobierno insular pretende preservar una de sus medidas estrella para mantener a raya al SARS-CoV-2 durante los meses anteriores al final del estado de alarma. El TSJ de Canarias ha tumbado el cierre perimetral porque entiende que es "un régimen jurídico que discrimina", puesto que la limitación opera en los viajes desde el exterior de las islas hacia estas, pero no existe entre islas. También considera discriminatorio que una persona que acredite una reserva turística en Canarias sí pueda viajar, mientras que si un viajero se alojase en casa de un amigo, "no le sería posible ni siquiera presentando" una prueba de covid negativa. 

El Supremo ha solicitado a la Fiscalía su informe preceptivo sobre este recurso de casación en un plazo máximo de tres días. El recurso exprés previsto en el decreto ley del Gobierno central para el final del estado de alarma contempla un plazo de cinco días para que el Tribunal Supremo resuelva el conflicto entre una comunidad autónoma y su TSJ. Por lo tanto, esta próxima semana se conocerá la decisión del Supremo, que unificará doctrina sobre los cierre perimetrales como instrumento contra la pandemia.

El final del toque de queda

Finalmente, Canarias ha descartado recurrir el toque de queda, otra medida que también fue rechazada por el TSJ canario. La razón, según el Ejecutivo presidido por Ángel Víctor Torres, se encuentra en los informes de los servicios jurídicos y de la Dirección General de Salud Pública, que hacían más aconsejable centrar los esfuerzos en el cierre perimetral. También ha influido  el hecho de que otras comunidades en la misma situación no lo han recurrido,  como Navarra y Euskadi. 

Desde que el pasado 9 de mayo se levantó el estado de alarma, el toque de queda ha desaparecido de la geografía española, salvo en Baleares y en la Comunidad Valenciana, donde los tribunales de Justicia autonómicos han permitido su continuidad. A excepción de estas dos comunidades, junto con Canarias, Euskadi y Navarra, ningún otro gobierno autonómico lo había solicitado.

El extraño caso de los confinamientos en Andalucía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha vuelto a rechazar este viernes, por segunda vez, la medida de confinar el municipio granadino de Montefrío, de unos 5.000 habitantes, alegando que la Ley de Salud Pública de 1986, en vigor, no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que "solo tiene cobertura con los estados de alarma, excepción y sitio". 

Sin embargo, el mismo TSJ de Andalucía ha tomado una decisión complemente opuesta en el caso de tres municipios andaluces en las mismas condiciones epidemiológicas que Montefrío. Las Secciones Primera y Tercera de la Salas de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla consideran que el confinamiento es una medida  "proporcional" y apuntan que "debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio". Así, permiten que se cierren perimetralmente desde el 9 al 15 de mayo los municipios de Bornos, Villamartín y Castro del Río. Sin embargo, en el caso de Montefrío, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada no avala la medida por considerarla una limitación de los derechos fundamentales que no puede ampararse sin un estada de alarma.

La Junta de Andalucía está sopesando llevar al Tribunal Supremo la negativa del confinamiento para el pueblo de Montefrío por parte del TSJ, que en su auto de este viernes ha indicado que "si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública --que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible-- no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma".

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