NORMAS SOBRE COMENTARIOS EN LA COMUNIDAD DE PÚBLICO

Con el fin de construir un diálogo respetuoso y enriquecedor, los miembros de la comunidad de Público deben tener presente que en los servicios de comentarios de noticias, de columnas de opinión, en el envío de información a través de formularios, así como cualquier otro que permita la publicación de mensajes de los usuarios, no se aceptan anuncios, cadenas de mensajes de correo electrónico o cualquier otro contenido que no sea opinar o debatir sobre los contenidos de nuestro diario.

Por tanto, al utilizar estos servicios, los miembros manifiestan su conformidad con estas normas, comprometiéndose además a no utilizarlos para enviar mensajes que difamen o insulten, o que contengan informaciones falsas, que sea inapropiada, abusiva, dañina, pornográfica, amenazadora, dañando la imagen pública o la vida privada de terceras personas o que por alguna causa infrinjan las leyes.

Muy especialmente, y a título meramente indicativo, los miembros de la comunidad se comprometen a no captar datos con finalidad publicitaria, a no enviar ningún tipo de publicidad y a no transmitir, difundir o poner a disposición de terceros a través de los servicios proporcionados por este diario cualquier clase de material con contenidos que…:

  • incurran en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe y al orden público

  • de cualquier forma contravengan, menosprecien o atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas constitucionalmente y/o en los tratados internacionales y/o en el resto del ordenamiento jurídico

  • induzcan, inciten o promuevan actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias o violentas

  • induzcan, inciten o promuevan actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias o edad

  • incorporen mensajes delictivos, violentos o degradantes

  • induzcan o inciten a involucrarse en prácticas peligrosas, de riesgo o nocivas para la salud y el equilibrio psíquico

  • sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del comunicante

  • se encuentren protegidos por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el miembro de la comunidad haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar

  • violen los secretos empresariales de terceros

  • sean contrarios al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas

  • infrinjan la normativa sobre secreto de las comunicaciones

  • provoquen por sus características (como formato, extensión, etc.) dificultades en el normal funcionamiento de nuestros servicios

Por ello, los miembros de la comunidad de Público responderán del incumplimiento de estas obligaciones a las que queda sometido en virtud de estas normas o de la ley en relación con la utilización de estos servicios.