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La futura ley de consultas permitirá a los andaluces vetar proyectos de la Junta

Susana Díaz entierra el proyecto anterior, pactado con IU, y aprueba otro negociado con Ciudadanos. Los andaluces menores de 16 años podrán priorizar el gasto público y vetar proyectos de la Junta. El texto se separa de la ley catalana de consultas, que sirvió de base para el referéndum de autodeterminación del 9-N y que fue tumbada por el Constitucional.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, a su llegada al acto de entrega de la IV edición de los Premios Manuel Losada Villasante a la Excelencia en la Investigación en Sevilla. EFE/Jose Manuel Vidal

DANIEL CELA

SEVILLA.- La futura ley andaluza de participación ciudadana, que regula la potestad de la Junta de Andalucía para convocar consultas populares, es un proyecto que trabajaron conjuntamente PSOE e IU durante el gobierno de coalición de la legislatura pasada, pero que vio interrumpida su tramitación parlamentaria cuando la presidenta Susana Díaz disolvió el pacto y convocó elecciones anticipadas en marzo de 2015.

El proyecto, que permitiría a los andaluces condicionar la política de las instituciones, tanto de la Junta como de los ayuntamientos, estaba muy avanzado, de hecho fue aprobado por el Consejo de Gobierno días antes de que Díaz disolviera el Parlamento.

La coalición de izquierdas, ya en la oposición y con cinco diputados, trató de rescatarlo en el inicio de la presente legislatura, llevando a la Cámara una proposición de ley con el mismo texto que meses atrás había pactado con los socialistas. Pero, sorprendentemente, el PSOE votó esta vez en contra de su propio proyecto, alegando que la norma estaba basada en la ley de consultas catalana que había servido de base para la polémica consulta popular por la autodeterminación del 9 de noviembre de 2015.

Los socialistas ya no se reconocen en esta norma porque, entre su aprobación, en junio de 2014, y la actualidad, el Tribunal Constitucional ha anulado aquella norma catalana que sirvió de reflejo a la andaluza, declarando inconstitucionales algunos artículos relativos a la potestad del Ejecutivo autonómico para convocar consultas populares. Los jueces creen que se abriría la puerta a la convocatoria de referéndum, una potestad exclusiva del Estado.

La convocatoria de una consulta popular será potestad de la presidenta de la Junta, del Gobierno andaluz, del 10% de los ayuntamientos o de 30.000 firmas de ciudadanos

Seis meses después de aquel polémico debate, el Consejo de Gobierno aprueba este miércoles un nuevo anteproyecto de ley de participación ciudadana, menos ambicioso y que corrige los aspectos más controvertidos del texto anterior.

Según el borrador, al que ha tenido acceso Público, la convocatoria de una consulta popular será potestad de la presidenta de la Junta, del Gobierno andaluz, o de un mínimo del 10% de los ayuntamientos de la comunidad (siempre que representen en su conjunto una población superior al medio millón de habitantes mayores de 16 años) o de la propia ciudadanía, previa recogida de 30.000 firmas (10.000 menos que para registrar en el Parlamento una Iniciativa Legislativa Popular. En dicha consulta, cuyo resultado será vinculante políticamente pero no legalmente, podrán votar todas las personas empadronadas en Andalucía mayores de 16 años, incluido los inmigrantes.

La norma abre la puerta a los ciudadanos para codecidir junto a las administraciones sobre las políticas públicas que les afectan directamente, la prioridad de gasto en los presupuestos, vetar la privatización de un servicio o frenar un proyecto si consideran que va en contra de los intereses generales. La convocatoria de la consulta se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista del proceso.

Consultas sobre temas sectoriales o territoriales

La diferencia de este texto con el anterior no es menor: la consulta no podrá tener carácter general, sino sectorial o territorial (proyectos o decisiones específicas de una administración que afectarán a una población limitada). Por ejemplo, se podrá recabar la opinión de los granadinos sobre la reciente fusión de los dos hospitales de la capital (un proyecto de la Consejería de Salud que motivó la protesta de 50.000 personas en la calle), pero no se le podrá preguntar a todos los andaluces menores de 16 años sobre un asunto genérico, eliminando así la posibilidad de que se confunda con un referéndum, que fue la razón por la que el TC vetó la norma catalana.

Además las administraciones podrán consultar a la ciudadanía en el marco de sus competencias, es decir, que ni la Junta puede reclamar la opinión de los andaluces sobre aspectos que dependen del Estado ni promover la consulta en un municipio (porque invadiría competencias locales, pero sí podrá en una provincia), ni los ayuntamientos pueden extralimitarse organizando consultas sobre decisiones que están en manos del Gobierno regional. El Consistorio de Cádiz, gobernado por un partido próximo a Podemos, por ejemplo, no podrá pedir a los gaditanos que se posicionen sobre la abstención del PSOE andaluz en la investidura de Mariano Rajoy. Los alcaldes podrán organizar consultas populares cuando tengan mayoría simple, y atenderán a la petición de sus vecinos si reúnen el número de firmas necesarias según el tamaño del municipio (un 10% para localidades de menos de 5.000 habitantes, y hasta 30.000 firmas para ciudades de más de 100.000 habitantes). Si un proceso de participación es vetado por la Junta, la futura ley obliga a motivar los argumentos del rechazo a la consulta.

La futura norma regulará otros procesos de participación ciudadana, como el de deliberación sobre la adopción de una determinada política pública a petición de los andaluces (20.000 firmas). En caso de salir adelante, deberá realizarse en el plazo de 30 días desde la resolución a partir del denominado Acuerdo Básico Participativo, un documento que establecerá y cómo y el por qué de la consulta. Un desarrollo reglamentario posterior determinará el número de consultas participativas locales que podrán realizarse cada año (los procesos sobre un mismo tema tendrán que espaciarse un mínimo de dos años).

Con esta ley, el Ejecutivo de Susana Díaz busca recortar la distancia que separa a la ciudadanía de las instituciones, y hacer más partícipe a la gente en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, las expectativas de participación democrática que promete la norma vienen limitadas por su propio reglamento, ya que el resultado de la consulta no será vinculante, y además las administraciones podrán vetarlas e impedir que se celebren (aunque reúnan todos los requisitos necesarios) argumentando bien el por qué del veto.

IU cree que la Junta ha descafeinado el anteproyecto anterior, vaciándolo de contenido. La ley de participación de PSOE e IU fue rechazada en el Parlamento el pasado mes de abril con los votos en contra del PSOE y de Ciudadanos, su nuevo socio de legislatura, con el que previamente había acordado impulsar una nueva norma.

Podemos e IU votaron a favor de la primera norma, y el PP se abstuvo para facilitar las modificaciones pertinentes en el trámite de enmiendas parciales. La coalición que dirige Antonio Maíllo reprochó a sus antiguos socios que frenaran el proyecto de ley, en el que habían participado más de 5.500 agentes sociales (incluido juristas), sin ni siquiera dar oportunidad a corregir los aspectos que generaban dudas legales durante la tramitación parlamentaria. El PSOE, denuncia el líder de IU, ha preferido hacerse una enmienda a la totalidad y empezar de cero con Ciudadanos, “su nuevo socio de derechas”. La consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha explicado este miércoles que la Junta no podía enviar al Parlamento un anteproyecto de ley a sabiendas de que contenía aspectos “inconstitucionales”, y que por eso se optó por iniciar de cero el procedimiento.

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