España ya ha concedido la nacionalidad a 288.000 descendientes de exiliados durante la dictadura
El Gobierno recibió hasta finales de 2024 más de 600.000 solicitudes para acogerse al precepto de la ley de memoria que permite nacionalizar a los hijos y nietos de víctimas del franquismo que la perdieron.

Madrid--Actualizado a
El Gobierno había concedido hasta finales de 2024 la nacionalidad española a más de 288.000 descendientes de españoles exiliados, en virtud de la ley de memoria democrática, cuya vigencia en lo relativo a esta cuestión expirará el próximo mes de octubre.
Así lo ha trasladado este martes el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros tras presentar el balance de la actividad consular del año pasado.
Según ha especificado Albares, hasta finales de 2024 los consulados españoles repartidos por el mundo habían recibido 609.000 solicitudes, de las que 288.000 ya habían sido aprobadas y 180.000 ya habían sido inscritas en el Registro Civil.
El ministro no ha brindado detalles concretos sobre los países en los que se han recibido más solicitudes, pero en anteriores ocasiones su departamento había apuntado a Argentina, México y Cuba. Estos países cuentan con una importante comunidad de españoles y descendientes de españoles.
Un año de prórroga
Tal y como ha recordado Albares, el Gobierno acordó en julio pasado que el plazo para poder presentar las solicitudes se prorrogaría un año más, como prevé la ley, que entró en vigor el 21 de octubre de 2022 con una vigencia inicial de dos años.
En concreto, brinda la posibilidad de optar a la nacionalidad española a los "nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
También pueden acogerse a ella los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de adopción de acuerdo a lo dispuesto en la ley de memoria democrática o en la ley de memoria histórica del año 2007.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.