Golpe del Supremo a los letrados de la Administración de Justicia: no pueden tener representación sindical propia
El Alto Tribunal anula la sentencia del TSJM que reconocía a este colectivo el derecho a contar con una unidad electoral exclusiva.
Considera que la decisión de instancia convierte la facultad del Gobierno para crear dichas unidades en obligación, lo que se traduce en una "imposición".

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconocía a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) el derecho a contar con una unidad electoral exclusiva. De esta manera, da la razón a la Administración del Estado frente a la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS).
El Alto Tribunal revierte así el criterio fijado por el TSJM, que condenó al Ministerio de Justicia a crear una estructura de representación que englobe única y exclusivamente a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para las elecciones a las Juntas de Personal y demás órganos de representación de estos funcionarios.
Esta decisión ponía fin a una "lucha larga" del colectivo, cuya pretensión está orientada a poder articular, a nivel nacional y de manera propia y diferenciada del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, el derecho de negociación colectiva y a la libertad y representación sindical.
La sentencia de instancia, fechada el 14 de marzo de 2020, anuló la decisión previa del secretario general de la Administración de Justicia por la que rechazó la petición de ASSEJUS para la creación de dicha unidad electoral. Y es que, de no tener una singularidad estructural, "se anulan y quedan vacíos de contenido los derechos a la negociación colectiva y a la libertad y representación de los integrantes de este cuerpo de funcionarios".
El Supremo revoca la sentencia que daba la razón a los letrados
Ahora, el Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJM, que casa y anula. Y también, desestima el recurso planteado en la instancia por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia.
En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, a la que ha tenido acceso Público, la Sección 4 de Sala de lo Contencioso subraya que "debe ser una norma de rango legal la que establezca las unidades electorales para la elección de Juntas de Personal (o de Delegados de Personal si el número de funcionarios es inferior a 50, conforme al artículo 39.2 del EBEP)".
En este sentido, considera que la decisión del TSJM convierte la facultad del Gobierno para crear dichas unidades en obligación, lo que se traduce en una "imposición del deber de utilizar esta habilitación legal para establecer una unidad electoral exclusiva para los Letrados de la Administración de Justicia".
Asimismo, recuerda que las unidades electorales son de "ámbito provincial, con la excepción de Ceuta, Melilla y una unidad específica en Madrid para el personal adscrito a los órganos centrales". En esta línea, determina que los LAJ, como el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, "tienen derecho a elegir y a ser candidatos en las elecciones a las Juntas de Personal del ámbito territorial en que prestan sus servicios". "No hay un criterio corporativo en la configuración de estos órganos de representación funcionarial".
También, constata el derecho de este colectivo a la participación institucional y confirma la interlocución corporativa "directa y específica" del legislador con las asociaciones profesionales de LAJ. En suma, la Sala de lo Contencioso considera que "no hay vaciamiento ni anulación de derechos colectivos" de los letrados.
Y es que, aquellas organizaciones que tienen un grado de implantación efectiva igual o superior al 2% de quienes estén en servicio activo, "tienen el derecho a ser oídas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter previo a la toma de decisiones sobre cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia".
Por último, el Alto Tribunal reconoce la queja de la ASSEJUS sobre que su representación queda "diluida" por el escaso número de letrados frente a otros cuerpos de funcionarios representados a través de las Juntas de Personal.
"Esto es sin duda cierto, pero no es algo diferente de lo que les sucede a otros cuerpos superiores, o de composición minoritaria, de la Administración. Al optar el legislador por órganos de representación que agrupen a todo el personal, esa consecuencia es inmediata. Pero, en el caso analizado en este proceso, se da la circunstancia de que el legislador, para atenuar ese problema, ha articulado otros medios de representación y participación institucional de los LAJ, como es la interlocución directa con la Administración de sus asociaciones profesionales, o la creación del Consejo del Secretariado", zanja la sentencia.
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