Público
Público

Un informe avala que el Ayuntamiento de Zaragoza recupere sus 142 servicios privatizados

El dictamen concluye que el consistorio puede optar entre asumir directamente las actuales plantillas de las contratas o adscribirlas a empresas municipales para hacerse cargo de la gestión de los 142 servicios que tiene externalizados la capital aragonesa

El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, charla con sus concejales antes del inicio de un pleno. / EFE

ZARAGOZA.- Un informe de los Servicios Jurídicos municipales avala el proyecto de Zaragoza en Común (ZeC) para que la capital aragonesa recupere la gestión directa de los servicios privatizados, una propuesta que la candidatura de confluencia pretende aplicar de manera “progresiva” como medio para “garantizar la calidad de la gestión”.

“El tiempo de los informes se está agotando y empieza el de las voluntades políticas”, sostiene el concejal de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero, partidario de buscar para la remunicipalización de servicios “el máximo consenso político y, si fuera posible, por unanimidad de todos los partidos”. Plantea “ir acometiendo los proyectos de remunicipalización conforme se acerque el vencimiento de los contratos”, algo que “antes sería económicamente inviable”.

La remunicipalización de los servicios básicos municipales se ha convertido en esta legislatura en uno de los principales ejes del debate en los ayuntamientos de las grandes ciudades gobernadas por candidaturas de confluencia, caso de Madrid, Barcelona o Valencia.

Se trata de una polémica de carácter más ideológico que económico, al menos tras las conclusiones del último análisis de la gestión del sector público municipal del Tribunal de Cuentas, fechado en 2013 y referente al ejercicio de 2011: la limpieza viaria sale a 18,01 euros por habitante con gestión directa y a 27,83 si es externalizado, mientras que el coste de la recogida de basuras pública es de 42,55 frente a los 52,33 de la privatizada.

Ahorro de 40 millones al año en IVA más el beneficio industrial

En el caso de Zaragoza, el alcalde, Pedro Santisteve, ha señalado en varias ocasiones que el ahorro anual para las arcas municipales sería de 40 millones de euros solo en IVA, al que habría que añadirle la reducción de los costes, entre los que destaca la eliminación del beneficio industrial.

Zaragoza tiene externalizados 142 servicios, aunque solo tres de ellos –el bus, la limpieza viaria y Parques Jardines– cuentan con una inspección.

Algunas contratas de la capital aragonesa, como las de la depuradora, la potabilizadora, el mantenimiento de parques y jardines –compartida entre FCC y la cooperativa Umbela–, los puntos limpios o el servicio de atención telefónica 010 vencen en esta legislatura, algo que no ocurrirá con la limpieza urbana, en manos de FCC, y el autobús, explotado por la multinacional mexicana ADO, que lo hacen, respectivamente, en marzo de 2020 y en 2023.

Cubero, estima que el ahorro en casos como el del 010 alcanzaría el 20% de su coste actual.

“Podría realizarse por gestión directa mediante plantillas propias”

El informe del departamento jurídico municipal, que se centra en los aspectos laborales de la remunicipalización de servicios y especialmente en los del 010 y los Puntos Limpios, señala que el Ayuntamiento de Zaragoza, al estar sujeto a un Plan de Ajuste supervisado por el Ministerio de Hacienda por su elevado nivel de endeudamiento, no podría crear nuevos organismos autónomos, entidades ni sociedades para gestionar esas contratas.

Sin embargo, ofrece tres alternativas para asumir su gestión: “Podría realizarse por gestión directa mediante plantillas propias”, asignándolo al Instituto Municipal de Empleo o “mediante la modificación de estatutos de algún organismo o sociedad mercantil municipal al objeto de incluir entre sus fines u objeto social la prestación de estos servicios”.

Superado el Plan de Ajuste, añade, “el Ayuntamiento podría optar por la creación de alguna entidad societaria, ya fuere una genérica de prestación de servicios que pudiera dar soporte a este y a futuros procesos de remunicipalización o diferentes entidades para la prestación de los distintos servicios”.

Personal interino hasta las oposiciones

El dictamen anota que la sucesión de empresas que se daría entre las actuales contratas y las nuevas plantillas de creación municipal debería cumplir tres objetivos: garantizar que no afecte “a la continuidad de los contratos de trabajo, clarificar los efectos del cambio de empleador y, en general, evitar el fraude en los derechos de los trabajadores y garantizarlos adecuadamente”.

Eso, en el caso de que el consistorio optara por la gestión directa, se traduciría en que los empleados de las contratas pasarían a ser “personal laboral indefinido no fijo” –es decir, interinos– hasta que, tras la inclusión de sus puestos en una relación oficial y la convocatoria para cubrirlos dentro de “la siguiente oferta de empleo público”, esos empleos fueran asignados “por los procedimientos selectivos que se determinen en libre concurrencia”.

En todo caso, añade el informe, la Administración no asumiría como empleos públicos los contratos “especiales”, caso de los de relevo, los de sustitución o los formalizados por necesidades de la producción. Tampoco integraría los de alta dirección ni los de tarea “transversal” en varios centros de la empresa que explota la contrata.

Los objetivos de déficit no afectan a estos procesos

Los Servicios Jurídicos consideran ineludible la convocatoria de esas oposiciones para cubrir las plazas de las contratas rescatadas, pese a que incrementarían las plantillas municipales, con independencia de los criterios restrictivos para el empleo público que han venido aplicando gobiernos como el actual apelando al equilibrio presupuestario, al cumplimiento de los techos de gasto y de endeudamiento y al artículo 135 de la Constitución.

Las plazas de interinos, señala citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, “no pueden interpretarse como plazas de nuevo ingreso [en la Administración] dado que ya se encuentran incluidas en la organización y cubiertas con efectivos”, sino que “se equiparan a las de promoción interna”.

“No existe mayor negación” del derecho al acceso al sector público en condiciones de igualdad que marca el artículo 23 de la Constitución, añade, que “la no convocatoria de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”. Ante esa situación, añade, “no cabe alegar restricciones derivadas de criterios económicos u organizativos dado que las plazas están presupuestadas y ocupadas”.

Si opta por asumir las contratas en una o varias empresas públicas de capital 100% municipal, “debería celebrarse un proceso selectivo donde se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad”, aunque con “mayor flexibilidad en la contratación a la hora de regular el proceso selectivo y los plazos de desarrollo”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias