El juez archiva la querella por prevaricación que abrió contra el presidente de la Diputación de Ourense
El portavoz socialista, Rafael Rodríguez Villarino, denunció a Manuel Baltar y a otros dos diputados por negarle la compatibilidad para ejercer la docencia universitaria a la que legalmente tenía derecho.
A Coruña-Actualizado a
El juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha acordado archivar las diligencias que abrió a finales del mes pasado contra el presidente de la Diputación Provincial, Manuel Baltar, y otros dos diputados del organismo, acusados por el portavoz socialista, Rafael Rodríguez Villarino, de prevaricación por negarle el permiso para compatibilizar su cargo con la docencia universitaria.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Público, el juez Leonardo Álvarez Pérez considera que, a pesar de que la ley española establece el derecho de los cargos públicos a compaginar su desempeño con el de la docencia, la decisión de la Diputación de Ourense "no fue contraria a la legislación vigente" o al menos esa contradicción no tuvo "un carácter grosero (…) que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable".
Rodríguez Villarino había solicitado en 2020 la compatibilidad que la Diputación ya había admitido en 2019 para dar clases en el campus de Ourense de la Universidade de Vigo. Contaba con todos los informes favorables e incluso con una propuesta de resolución positiva firmada por el propio Baltar. Pero cuando el grupo municipal socialista decidió denunciar la supuesta ilegalidad de una línea de ayudas del organismo apoyada por PP y Democracia Ourensana (DO), el partido del alcalde Gonzalo Pérez Jácome que gobierna gracias a los votos del PP a cambio de su apoyo a Baltar en la Diputación, éstos decidieron cambiar su voto y denegar la compatibilidad al socialista.
En el pleno de aquel día, Rosendo Fernández vinculó directamente el voto negativo del PP a la denuncia del PSOE sobre las ayudas de la Diputación, y Miguel Caride, entonces diputado de DO, explicó que el suyo se debía a "una cuestión personal" con Rodríguez Villarino, a quien aseguró que no estaba dispuesto a hacerle "favores" si antes no se los había ganado.
La ley de incompatibilidades del personal de la Administración Pública prohíbe que una misma persona ejerza dos trabajos para ella, pero contempla entre sus excepciones las de los profesores asociados de las universidades públicas, como en el caso del portavoz socialista. De hecho, entre las pruebas aportadas por éste en su querella figura una certificación de la Diputación en la que consta que nunca antes el organismo había denegado una compatibilidad como la suya.
Aunque los juzgados de lo Contencioso-Administrativo declararon ilegal la decisión y restituyeron al portavoz socialista su derecho a dar clases, él decidió querellarse al entender que Baltar, Fernández y Caride habían adoptado una decisión injusta a sabiendas de que lo era, es decir la definición del delito de prevaricación que da el Código Penal español.
El juez, que en diciembre abrió diligencias al apreciar que los hechos denunciados y las pruebas presentadas hacían "presumir la posible existencia de delito/s (sic) de prevaricación administrativa", entiende dos semanas después que ese delito no existió, a pesar de que no ha tomado declaración a ninguno de los investigados ni practicado ninguna otra prueba.
"Aún admitiendo que el voto emitido por los diputados provinciales del Partido Popular y de Democracia Orensana oponiéndose a la compatibilidad interesada por Rafael Rodríguez Villarino tenga por objeto castigar la conducta beligerante que hasta la fecha el señor Rodríguez Villarino sostuvo hacia los dirigentes de dichos partidos políticos, interpretación que por otro lado tampoco es descabellada, ello no les convierte en acreedores a una sanción penal", sostiene el magistrado, que incluso advierte una intención política en la denuncia del portavoz del grupo socialista.
"La presente querella se utiliza como un instrumento de vendetta política orientado a judicializar un conflicto de mera naturaleza político administrativa dado que el determinar si una resolución administrativa es o no ajustada a derecho es una competencia que excede en mucho de la competencia que los tribunales pertenecientes a la jurisdicción penal", añade el juez.
Su decisión no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, o recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Ourense. Rafael Rodríguez Villarino aseguró ayer a Público que discrepa de la decisión del magistrado y que la recurrirá.
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