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La juez Lamela admite a trámite la denuncia por sedición por las protestas que trataron de impedir los registros sobre el 1-O

Considera que con los incidentes se trató de cambiar la forma de gobierno y la organización territorial del Estado, por lo que es competencia de la Audiencia Nacional.

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Imagen de la sede de la Audiencia Nacional en la madrileña calle Prim. EFE

madrid, Actualizado:

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha admitido la denuncia de la Fiscalía por delito de sedición por los hechos ocurridos en Barcelona durante los días 20 y 21 en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de las autoridades y la Guardia Civil en los registros por la organización del referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional.

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Lamela, que estaba de guardia esos días, ha dictado un auto en el que admite la denuncia y requiere a la Guardia Civil que entregue los atestados de aquellos días en los que se trató de impedir la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

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La juez Lamela reconoce que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, pero admite este caso al analizarlo y al considerar que los incidentes buscaron como finalidad última la ruptura u "ofensa" a la forma de gobierno, según se desprende de la lectura de su auto.

"El delito de sedición que trata de investigar el Ministerio Fiscal en este caso puede atentar también contra la forma de Gobierno (al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional)", destaca la magistrada al analizar si un determinado delito además de atentar a los bienes jurídicamente protegidos puede suponer una forma de ofensa a la forma de gobierno.

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"El delito de sedición que trata de investigar el Ministerio Fiscal puede atentar también contra la forma de Gobierno"

La magistrada recuerda que el tipo penal exige una conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquiera de las personas ejercen sus funciones o cumplen las resoluciones administrativas o judiciales.

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En el auto, la magistrada expone que el bien jurídico que se protege es el orden público entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. E igualmente protege el principio de autoridad entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeña al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad, una funciones que, añade Lamela, quedarían en entredicho si fueran impedidas por la fuerza.

Según Lamela, el fin último de las movilizaciones es romper la organización del Estado

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La juez considera que este delito de sedición tal y como acontecieron los hechos es competencia de la Audiencia Nacional porque, además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos, "puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno" al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia.

Conforme al relato de hechos del fiscal, la finalidad última de las movilizaciones es, según Lamela, romper la organización del Estado, por lo que atenta contra la forma actual de Gobierno en España (competencia que es de la Audiencia Nacional en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

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La ruptura de la forma de gobierno (artículo 544 del Código Penal) se centraría en tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

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