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La Audiencia pide que se investigue en España el asesinato de Carmelo Soria por la dictadura de Pinochet

Esta petición llega tras 39 años en los que la investigación ha permanecido prácticamente paralizada en Chile, llegándose a archivar en al menos cuatro ocasiones. El juez Jpsé de la Mata considera que la reforma de la justicia universal no afecta a este caso por ser una víctima española y tratarse de delitos de terrorismo

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El dictador chileno Augusto Pinochet, en una foto de archivo. EFE

MADRID.- El juez José de la Mata, sustituto de Pablo Ruz en la Audiencia Nacional, ha pedido al Supremo que España investigue y juzgue la causa que se sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976, porque los tribunales del país sudamericano no han acometido un proceso "diligente y eficaz" para esclarecer el crimen.

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De la Mata hace constar la demora injustificada de 39 años producida en el procedimiento abierto en Chile, un periodo en el que el caso ha sido archivado hasta, al menos, en cuatro ocasiones y lleva paralizado prácticamente un año desde que fuera reabierto hace dos años. En este tiempo, destaca que las autoridades no han tomado declaración a ningún imputado y han denegado la extradición a España de los presuntos responsables, lo que es "es incompatible con una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido".

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Carmelo Soria.

El juez, que precisa que no se trata de cuestionar el poder judicial de Chile en su conjunto y que este ha atravesado una "importante reforma y modernización", analiza el caso concreto de Carmelo Soria. A este respecto, recuerda que las autoridades del país andino desoyeron durante catorce años las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyeron que había violado la libertad, la vida y la integridad del diplomático y que su decisión de sobreseer el caso agravaba la situación de "impunidad".

La última reforma de la jurisdicción universal, aprobada en marzo de 2014, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

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