Peinado ve "fundamental" a Sánchez en los delitos que atribuye a su esposa pero no envía la causa al Supremo
Fuentes jurídicas consultadas por 'Público' indicaron que, si el juez considera "fundamental" el papel del presidente del Gobierno en los hechos investigados, debería enviar la causa al Supremo, ante el que está aforado.

El juez Juan Carlos Peinado considera "fundamental" la relación de parentesco del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, en los presuntos delitos que le atribuye a ella. Así lo expresa en un auto en el que señala que "debe tenerse presente que el hipotético enjuiciamiento conjunto de los delitos objeto de investigación conduce a que haya de analizarse lo que, en principio constituye, el origen de los hechos delictivos".
Y que "consiste en que las acciones llevadas a cabo por la inicial investigada Begoña Gómez, derivada de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos".
Fuentes jurídicas consultadas por Público indicaron que, si el juez Peinado considera "fundamental" el papel del presidente del Gobierno en los hechos investigados, debería enviar la causa al Tribunal Supremo, ante el que está aforado Pedro Sánchez. Este tribunal decidiría entonces si asume la investigación o la archiva, como ya hizo con el intento fracasado de Peinado de imputar al ministro de Justicia.
Insiste en el juicio con jurado popular
El juez también ha acordado que la causa principal por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida sea juzgada por un jurado popular, y la ha citado el lunes.
Como hizo hace una semana en la pieza separada, centrada en un presunto delito de malversación, el juez incoa el procedimiento "para el juicio ante el tribunal del jurado" en esta línea principal de investigación que abrió en abril de 2024, según el auto dictado este jueves.
Además de Begoña Gómez, en esta parte de la causa figuran como investigados su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, a quienes el juez cita el próximo lunes a las 17:30 horas, y en su auto les hace saber que "deberán comparecer necesariamente asistidos de su letrado".
El juez hace esta precisión después de que el pasado sábado ni Begoña Gómez, ni su asesora ni el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, acudieran a la vista convocada para concretar su imputación por presunta malversación al esgrimir sus defensas una circular de la Fiscalía que avala a que a este tipo de trámites solo vayan los abogados.
La Ley del Jurado establece que cuando un juez incoa el procedimiento por el tribunal del jurado, debe convocar una vista en la que concretar la imputación a los investigados y en la que las partes argumenten cómo quieren que discurra la causa: si archivar o seguir adelante practicando más diligencias.
En esta pieza principal, Peinado investiga si la esposa del presidente del Gobierno influyó a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, así como su rol en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, incluido el patrocinio empresarial de un software para la misma.
El tráfico de influencias, clave para la decisión
Con este breve auto, que puede ser recurrido, el magistrado propone que, en el caso de llegar a juicio, otro jurado popular juzgue a Gómez porque uno de los delitos que investiga, el de tráfico de influencias, está dentro del ámbito de actuación del tribunal de jurado y el resto de ellos, en virtud de esta norma, pueden ser considerados "delitos conexos".
Peinado cita la Ley del Jurado, que exige verosimilitud en las acusaciones para incoar este tipo de procedimiento, y señala que "resulta verosímil la imputación que de los hechos relatados se hace" a los tres investigados.
El artículo 5.2 de esta ley señala que la competencia de este tribunal se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos en varios supuestos: cuando dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos, cuando los cometan en distintos lugares o tiempos habiéndose concertado o cuando alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros.
Además, señala que "en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa".
El jurado popular está formado por nueve ciudadanos, y dos suplentes, cuya función es emitir un veredicto, que indica si está probado o no el hecho que se juzga, y determinar la culpabilidad e inculpabilidad de cada acusado para que, a continuación, el magistrado que preside la sala dicte sentencia.
Los ciudadanos que componen estos tribunales son elegidos por sorteo y tienen el deber de actuar como jurados, aunque hay una serie de motivos por los que pueden excusarse, varias incompatibilidades y las partes pueden recusar a varios de ellos sin dar motivo.


Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.