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La Justicia confirma la absolución de Errejón por la denuncia de la patada

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso del denunciante y finiquita de esta manera el caso.

El portavoz de Más País en el Congreso de los Diputados, Íñigo Errejón, durante una rueda de prensa, a 8 de septiembre de 2022.
El portavoz de Más País en el Congreso de los Diputados, Íñigo Errejón, durante una rueda de prensa, a 8 de septiembre de 2022. J.J.Guillén / EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que absolvió al diputado de Más País Íñigo Errejón del delito leve de maltrato del que se le acusaba por la denuncia de un hombre que aseguró que el líder político le propinó una patada la noche del 2 de mayo de 2021.

En un fallo, la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación presentado por el denunciante contra la sentencia dictada el pasado 9 de mayo por el Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid. La Sección Primera, en una sentencia que firma el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea, indica que ya "no cabe recurso alguno", finiquitando de esta manera el caso.

El juzgado madrileño acordó la absolución al concluir que, tras la prueba practicada en el juicio -que duró más de tres horas y media- no ha quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante". "La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", subrayó.

Así, detalló que las declaraciones de los testigos -tanto los del denunciante, vecino de Lavapiés, como los de Errejón- "son claramente contradictorias". Y destacó, además, que las cámaras de vídeo de la zona "no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes". Asimismo, señaló que las grabaciones de audio tampoco esclarecen los hechos porque son "posteriores" y que los informes forenses "no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada".

Con todo, recordó que el Tribunal Supremo sostiene que "la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado" y que el principio in dubio obliga a absolver cuando, tras haber sido valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad. Así las cosas, desestimó la petición del denunciante, que reclamaba que se condenara al diputado de Más País a una multa de 6.000 euros -100 euros por día durante 60 días- y a una indemnización de 1.500 euros.

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