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La Justicia no avala las restricciones del Gobierno a la movilidad en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que las medidas de Sanidad vulneran la libertad ambulatoria, y suponen "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales".

Control policial en el acceso a la capital, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal
Control policial en el acceso a la capital, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

julia pérez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado ratificar las restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid ordenadas por el Ministerio de Sanidad conforme al acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud para el cierre perimetral de la ciudad de Madrid y nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes.

El motivo principal que esgrime este tribunal es que suponen una restricción a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad ambulatoria, medida que sólo puede ser aprobada por las Cortes Generales. 

Sanidad ordenó al gobierno regional adoptar estas medidas conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial de Salud, con la asistencia del ministro Salvador Illa y los representantes de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Las medidas habían sido publicadas por la Consejería de Sanidad de Madrid en el Boletín Oficial de dicha comunidad autónoma (BOCM) y estaban pendiente de ser ratificadas por el TSJ de Madrid, en concreto por su sala de lo contencioso-administrativo.

El TSJ de Madrid analiza el marco jurídico de estas medidas y concluye que se adoptan al amparo de una ley, -la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65-, que "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Por ello, constituyen "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales".

La norma no se modificó tras el fin del estado de alarma

"Resulta llamativo que ante el escenario sanitario" descrito en el Real Decreto 21/2020 que establece las medidas urgentes ante la covid-19 tras el fin del estado de alarma, "no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación", incide el auto.

Competencia de las Cortes Generales

"En nuestro orden constitucional –explican los seis magistrados que han compuesto este tribunal- corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1
CE [Constitución Española], la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial".

"Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de
seguridad jurídica y certeza del derecho. Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley", explican los magistrados.

Necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces

“La Sala –finaliza el auto- es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada" por la Covid-19 "a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance".

"Para ello -agregan- nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

El auto no es firme y puede ser recurrido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La no ratificación de las medidas de restricción adoptadas para la Comunidad de Madrid llega en vísperas del puente de la fiesta del Pilar, cuando es habitual que miles de madrileños salgan de vacaciones a segundas residencias o a la sierra cercana a la capital.

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