La Justicia rechaza que los Franco puedan recoger la mayoría de los bienes del Pazo de Meirás que exigían
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que el Estado es el propietario de unos 50 objetos del inmueble.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que el Estado es el propietario de unos 50 bienes del Pazo de Meirás, pero ha anulado la posesión de cuatro elementos decorativos, sumando un total de cinco objetos que la familia Franco podrá recoger.
Una decisión de la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, publicada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirma parcialmente la sentencia emitida en julio de 2022 por el juzgado de primera instancia número uno de la ciudad.
Aquel auto era una cuestión incidental a la sentencia que dio la propiedad del Pazo de Meirás, situado en Sada, al Estado, pues fue necesario aclarar qué bienes forman parte del inmueble y, por tanto, su titularidad también es pública y no pueden ser retirados.
Estos son los elementos que se podrán llevar los Franco
El juzgado determinó entonces que, entre los algo más de medio centenar reclamados, solo las alfombras de los pasillos podían considerarse como no incluidas en el inmueble. Ahora la Audiencia ha añadido a la lista de elementos que no forman parte del conjunto dos angelotes de bronce, una escultura pétrea de una virgen con un niño, una lámpara sobre una pilastra de una escalera y tres apliques de pared metálicos. Por tanto, son estos cinco los elementos que puede retirar la familia Franco, entre todos los reclamados en el interior y el exterior del Pazo.
La Abogacía del Estado ha reclamado, además, otros 564 bienes en un juzgado de Madrid que están en el inmueble de forma cautelar, agrupados en tres categorías: bienes de patrimonio nacional, bienes del patrimonio documental español y bienes que son del dominio público por su afectación al uso del Pazo de Meirás como residencia oficial del dictador y, además, forman parte del patrimonio histórico español por su interés histórico y artístico vinculado a la figura de Pardo Bazán.
La sala concluye que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles
El fallo de la Audiencia de A Coruña estima parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada. La sala concluye que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que "el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín" sin esos elementos muebles, "perdiendo su propia idiosincrasia y contenido".
El tribunal destaca que "no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco", al tiempo que indica que "muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán".
La Audiencia recalca que es "impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la Condesa de Pardo Bazán". El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme, pues contra él no cabe presentar recurso.
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