Juventud e Infancia quiere que los centros de menores tengan un máximo de diez plazas y una ratio de un educador por cada cuatro niños
El departamento de Sira Rego trabaja en un nuevo Real Decreto sobre sistemas de acogimiento que empezará los trámites para su aprobación en la próxima Comisión Sectorial.
Los dormitorios para los niños, niñas y adolescentes en residencias de acogida deberán contar con un máximo de dos plazas y camas individuales.

Madrid--Actualizado a
El Ministerio de Juventud e Infancia ha dado un nuevo paso en la regulación de los sistemas de acogimiento de niños, niñas y adolescentes con la presentación de un Real Decreto que establecerá estándares mínimos de calidad en todo el país. La norma, que iniciará su tramitación en la próxima Comisión Sectorial que tendrá lugar el viernes 17 de octubre -tal y como ha informado el departamento de la ministra Sira Rego-, busca garantizar la protección, la seguridad y los derechos de las personas menores de edad en situación de desamparo o guarda provisional, especialmente en el acogimiento residencial, ámbito que hasta ahora presentaba una gran desigualdad entre comunidades autónomas.
El texto se enmarca en la Estrategia estatal Hacia un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización, que persigue fomentar la desinstitucionalización, promover el acogimiento familiar y favorecer que los recursos residenciales sean espacios lo más parecidos posible a un hogar. Es decir, con un tamaño reducido, cercanos a los servicios básicos y con entornos afables para la convivencia (esto incluye también el ocio).
El Real Decreto prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial, salvo cuando esta medida sea contraria al interés superior del menor. De modo que las comunidades autónomas deberán garantizar todos los recursos (humanos, técnicos y financieros) necesarios para impulsar este modelo y para ofrecer, asimismo, formación continua y apoyo a las familias de acogida. En todo caso, la norma aspira a promover la reunificación familiar (que las criaturas regresen a sus entornos de origen) siempre que sea posible y respete el bienestar del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta sus circunstancias y su opinión (un aspecto que aspira a blindarse en la próxima reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que obligará a la escucha obligatoria del niño o la niña "independientemente de la edad", siempre que el procedimiento le afecte).
Pero, aunque el acogimiento familiar es la medida preferente, el texto reconoce la importancia del acogimiento residencial de calidad como pilar. En este sentido, introduce la obligación de que cada comunidad autónoma cuente con un número mínimo de plazas residenciales, fijando como referencia una por cada 2.250 habitantes. Los centros deberán tener, de forma preferente, un máximo de diez plazas (en casos excepcionales, hasta 15). En cuanto a la distribución de los mismos, los dormitorios contarán con capacidad máxima de dos plazas, con camas individuales y cinco metros cuadrados por persona, además de otras salas para el descanso, estudio y demás actividades cotidianas.
El texto también delimita una serie de requisitos específicos para los equipos profesionales: la persona que dirija el centro deberá tener formación en intervención social o psicoeducativa, y se exigirá una educadora o educador por cada cuatro personas menores. Además, cada centro deberá contar con al menos una persona especializada en psicología infanto-juvenil o en derechos humanos y derechos de la infancia. Mientras que en los turnos de trabajo habrá como mínimo dos profesionales, incluso cuando el número de niños, niñas o adolescentes sea inferior a cuatro, y en todos los casos deberá haber presencialmente al menos tres personas trabajadoras por turno.
El Real Decreto obligará, en paralelo, a las instituciones públicas competentes a establecer exigencias mínimas de habilitación e inspección. Los resultados deberán ser comunicados al Ministerio de Juventud e Infancia mediante un informe con los indicadores de calidad y los criterios utilizados en su evaluación. La norma también impulsa el desarrollo de programas formativos de apoyo familiar y crianza positiva dirigidos a las familias de origen, a fin de garantizar una reintegración familiar segura y respetuosa.
De igual modo, las distintas administraciones deberán promover programas de preparación para la vida independiente, diseñados para asegurar una transición adecuada a la vida adulta. Estos programas deberán incluir el acompañamiento profesional estable y un enfoque integral que contemple formación, inserción laboral, asesoramiento jurídico, acceso a becas, ayudas económicas y vivienda.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.