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Luces y sombras de la legalidad del estado de alarma, en diez claves

Los juristas discrepan sobre los límites del estado de alarma. En especial, sobre la limitación de los derechos y de las libertades públicas, así  como las elevadas sanciones impuestas durante esta emergencia.

08/05/2020.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la reunión del Consejo de Ministros, el pasado viernes. / EFE
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una reunión del Consejo de Ministros. / EFE

julia pérez

"Quien fija la agenda política es el virus, no nosotros".  Así de tajante se muestra Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, al describir la situación de emergencia surgida con la covid-19.

Para Pérez Royo, se trata de una situación de "pre-política" donde primero hay que recuperar la autonomía personal de los ciudadanos, que ha sido sustraída por la covid-19. Luego, una vez que se recupere la percepción de seguridad, se podrá hablar de política.

Es la naturaleza de la emergencia la que determina el ritmo, así como la gestión posterior que hacen los gobernantes frente a la pandemia asesorados por los expertos.

La Constitución reservó una figura específica para hacer frente a las epidemias: el estado de alarma. No en vano, a lo largo de los siglos ha habido cinco grandes pandemias: la peste negra, viruela, sarampión, gripe y el VIH.

El debate entre los juristas surge respecto a los límites del estado de alarma. En especial, sobre los recortes de los derechos y de las libertades públicas con una actividad sancionadora masiva y sobre la duración misma de este estado de emergencia.

Estas son las diez claves de las luces y sombras sobre la legalidad del estado de alarma.

1.- ¿Instrumento correcto?

Casi todos los expertos consultados coinciden en que era necesario declarar el estado de alarma ante la pandemia de la covid-19, más allá de si este decreto se promulgó demasiado tarde o no a la vista del avance del coronavirus en Europa.

El estado de alarma está reservado para crisis sanitarias como las epidemias o ante las catástrofes naturales o industriales. Así lo establece la Constitución en su artículo 116, y la Ley Orgánica 4/1981 que desarrolla los estados de alarma, excepción y sitio.

Por su parte, el estado de excepción se activa ante una emergencia de naturaleza política. Y el estado de sitio se destinó ante los actos de fuerza contra la soberanía o independencia de España.

Los críticos afirman que existen mecanismos legales alternativos que permiten la intervención de las autoridades sin declarar el estado de alarma. Son normas en materia de salud pública bajo el control de los órganos jurisdiccionales.

Antes de que se decretase el estado de alarma, el 14 de marzo, distintos jueces avalaron medidas sanitarias urgentes, como confinamientos individuales en hoteles o domicilios y hasta de poblaciones enteras.

Pero no cabe establecer en España fronteras interiores como las provincias, que fueron fijadas con el estado de alarma.

2.- El Poder Judicial, el único suspendido.

El estado de alarma concentra un gran poder en el Ejecutivo, que es avalado por el Legislativo en cada prórroga. Pero el tercer poder de un Estado de Derecho está casi desaparecido.

El Poder Judicial, encargado de velar por los derechos y libertades, se encuentra bajo mínimos. Sólo actúa para los casos urgentes y servicios esenciales, por orden del Gobierno.

Se da la paradoja de que, en esta desescalada, las zonas en Fase 1 permite la reunión personas e, incluso, tomar una cerveza en un bar, pero acudir a un juzgado a resolver un problema.

Transcurridos 67 días desde que se paralizaron los juzgados y tribunales, el Gobierno ha anunciado este martes que la suspensión de los plazos procesales se alzará el 4 de junio. Esto es, 83 días después.

Existe malestar entre los jueces, fiscales y funcionarios por este retraso, y todas las asociaciones judiciales han protestado por esta paralización.

3.- No suspende derechos, pero los limita.

El estado de alarma no puede suspender derechos y libertades de los ciudadanos, pero sí puede limitarlos como ocurre con los derechos de reunión y manifestación. Sólo el estado de excepción lo permite.

La esencia del debate reside, precisamente, en que se están limitando derechos sin autorización judicial, como es el confinamiento general de la población y no sólo de los posibles contagiados por el coronavirus.

El Gobierno se cuidó también en el decreto de alarma de no restringir las ceremonias civiles y religiosas, pero fueron muy restringida por las medidas de seguridad. Por ejemplo, Sanidad sólo permitió la asistencia de tres familiares en las comitivas de enterramiento o cremación.

4.- La pelota, en el tejado del Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha dado pistas que apunta a que avalará la justificación del estado de alarma ante la covid-19. Así, la emergencia sanitaria fue la clave para que el TC avalara la prohibición de las manifestaciones del pasado 1 de mayo en Vigo.

En un auto, el TC permitió la limitación de los derechos de reunión y manifestación por una finalidad legítima y una cobertura constitucional: la integridad física de las personas y la protección de su salud.

"Cuestión distinta es a partir de la Fase 1 de la desescalada", reconocen en fuentes internas del TC. A partir de esta fase, la limitación de derechos queda mitigada y será el alto tribunal el que interprete su alcance.

5.- Cien juristas alertan del recorte de libertades.

Más de un centenar de juristas, entre catedráticos, abogados y los sindicatos ELA y LAB, ha suscrito un manifiesto donde alertan del recorte de libertades bajo el amparo del estado de alarma.

Expresan su  "malestar, temor y preocupación por los injustificados recortes y retrocesos que la gestión de esta crisis sanitaria está suponiendo para los derechos y libertades y, particularmente, para los derechos fundamentales".

El manifiesto denuncia la "actividad sancionadora masiva y centralizada", así como el "uso expansivo de las habilitaciones legales" para limitar los derechos de manifestación, reunión y de la libertad de expresión.

De ahí que estos juristas consideren urgente hacer una llamada de atención "sobre una deriva, como mínimo, poco respetuosa con los principios democráticos".

6.- Más de un millón de multas con la ‘ley mordaza’.

El Ministerio de Interior lleva registradas 1.005.187 propuestas de sanciones realizadas por la Fuerzas de Seguridad que han practicado un total de 8.372 personas detenidas. Estas cifras son del día 65 del estado de alarma.

Las multas se han impuesto bajo el paraguas de la ‘ley mordaza’, la polémica Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana que el PSOE había anunciado que recurriría.

El Defensor del Pueblo ha pedido un informe ante el elevado número de sanciones interpuestas.

Detrás de estas multas hay, además, un debate jurídico de calado. Será resuelto por el Tribunal Constitucional si alguno de los miles de afectados acude al máximo tribunal de garantías al final de sus recursos.

El motivo: el decreto del estado de alarma sólo ampara las sanciones por el incumplimiento o la resistencia de las órdenes de las autoridades. Pero no establece un régimen sancionador.

La abogacía del Estado ha especificado en un informe que no basta con incumplir las limitaciones del estado de alarma, sino que la persona debe ser previamente requerida por un agente de la autoridad para cumplir las órdenes.

Es más, la Abogacía del Estado sugirió al Gobierno que estas multas fueran interpuestas con el régimen sancionador de la Ley General de Salud Pública. Pero Interior respondió que, si fuera así, los agentes de autoridad tendrían que ser inspectores de Sanidad.

7.- Terreno desconocido.

El alcance del estado de alarma es un terreno desconocido desde el punto de vista jurisdiccional.

El Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado sobre su aplicación, ya que nunca se recurrió el único precedente que existe: el decretado con motivo de la huelga de controladores aéreos de 2010, que sólo fue prorrogado un mes más.

Aquel estado de alarma tuvo un alcance puntual, porque se intervino el espacio aéreo; ahora se intervienen los derechos más personales de los ciudadanos.

El máximo tribunal de garantías tardará unos seis meses en pronunciarse sobre la legalidad del estado de alarma, a partir del recurso de amparo interpuesto por 52 diputados de Vox.

Será entonces cuando el TC resuelva si se puede suprimir la liberad deambulatoria y establecer el confinamiento obligatorio de un país, cuando incluso en el estado de excepción se mantienen las libertades individuales.

8.- ¿Es posible prorrogarlo de 15 en 15 días o un mes?

La respuesta de los especialistas es unánime: ni la Constitución ni las leyes lo prohíben.

La Constitución sólo impone al Ejecutivo un límite inicial de 15 días como periodo de estado de alarma. Pero no impide que el Congreso lo prorrogue con una duración superior.

Otra cosa, sostiene a Efe José Manuel Vera, catedrático de Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, es "si se debe hacer. Si en los momentos más críticos de la pandemia se optó por periodos de quince días, parece incomprensible pedirlo ahora por un mes".

Algunas voces consideran que la prórroga de un mes es inconstitucional. Es el caso de Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC, para quien la parte sustantiva del plazo fijado por la Constitución es de 15 días, prorrogables por el Congreso en esos plazos. Y que el Gobierno debe someterse al control parlamentario en cada uno de esos periodos. O bien que declare el estado de excepción.

9.- ¿Fue acertado no solicitar un mes?

Varios juristas consultados tildan de "error político"  el que Gobierno de Pedro Sánchez decidiera solicitar la prórroga del estado de alarma de 15 en 15 días. "Es un desgaste semanal al que se ve sometido, cuando las prórrogas pueden tener la duración que estime conveniente el Parlamento", agrega una fuente constitucional.

Lo más práctico hubiera sido acompasar la desescalada y sus fases con la duración del estado de alarma. 

"Esto no es un programa político; quien manda es el virus. Estamos ante una emergencia", apostilla Pérez Royo.

10.- Diferencias por autonomías.

El estado de alarma se está graduando por comunidades autónomas, a medida que las autonomías van alcanzando los requisitos sanitarios para prevenir una nueva ola epidémica.

Las limitaciones de derechos se están implantando de manera diferente en los distintos territorios, al igual que la devolución de competencias a las comunidades autónomas.

Este trato diferenciado tiene una justificación legal y constitucional y está contemplado en la Ley Orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

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