La paradoja de los "no nacidos" de Ayuso: ¿obligará a las mujeres a devolver con intereses las ayudas si pierden su embarazo?
La nueva ley pretende asimilar al "concebido no nacido" a un hijo ya nacido, lo que permitiría acceder anticipadamente a deducciones fiscales o beneficios vinculados a la condición de familia numerosa.
El PSOE de Madrid ha denunciado que un documento interno del Ejecutivo sobre el que se trabaja la nueva norma contempla que "en el caso de que el concebido no llegue a nacer, el sujeto pasivo estará obligado a presentar (...) una autoliquidación complementaria" que incluiría "intereses de demora".
La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid señala que "de momento, no hay anteproyecto, se está trabajando a nivel interno".

Madrid--Actualizado a
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha anunciado que el proyecto de Ley de reconocimiento del concebido "no nacido" se aprobará antes de Semana Santa de 2026. El PSOE de Madrid ha denunciado que la nueva norma "podría terminar tratando la pérdida de un embarazo como un incumplimiento de los términos para acceder a las ayudas que habilita". En concreto, "podría obligar a las mujeres que hayan sufrido un aborto espontáneo o una pérdida gestacional a presentar una autoliquidación complementaria y devolver los beneficios previamente aplicados con intereses". Así lo anticipa, según apuntan los socialistas, el documento interno sobre el que están trabajando las secretarías técnicas del Ejecutivo, donde se detalla el alcance normativo de la propuesta.
La disposición que ha provocado un mayor rechazo por parte de los socialistas, dentro de su "radical oposición a la norma", es la disposición adicional tercera. Este añadido -según ha podido leer Público- establece de forma explícita que, si el embarazo no llega a término, la mujer o la unidad familiar deberán comunicarlo en un plazo máximo de un mes y devolver los beneficios obtenidos por la asimilación del concebido al hijo ya nacido.
El texto señala literalmente: "En el caso de que el concebido no llegue a nacer, el sujeto pasivo estará obligado a presentar, en el plazo de un mes a contar desde que se concrete la inviabilidad del embarazo, una autoliquidación complementaria sin aplicar los beneficios e incluyendo los correspondientes intereses de demora".
Esto implica que la Administración madrileña exigiría la regularización incluso en casos de abortos espontáneos, pérdidas gestacionales, embarazos ectópicos o cualquier interrupción involuntaria.
La medida forma parte del mecanismo previsto en el anteproyecto para asimilar al "concebido no nacido" a un hijo ya nacido, lo que permitiría acceder anticipadamente a deducciones fiscales o beneficios vinculados a la condición de familia numerosa: "A efectos del reconocimiento de los beneficios previstos en el presente texto refundido, se asimilará el concebido no nacido al hijo ya nacido. Para el reconocimiento de los beneficios, habrá de aportarse un informe médico que certifique la semana de gestación y la fecha prevista para el parto".
La obligación de devolver las ayudas si el embarazo se frustra y con intereses de demora incluidos "convierte la pérdida gestacional, para la Administración madrileña, en un hecho con consecuencias tributarias y punitivas", ha denunciado la diputada Lorena Morales, portavoz de Mujer. La secretaria de Igualdad en el PSOE-M ha criticado que se "carga sobre las mujeres el peso fiscal de un duelo". Morales advierte, además, de que esta regulación "culpabiliza indirectamente a las mujeres de algo que no han elegido ni provocado", y denuncia que Ayuso "ha convertido un drama personal en un trámite burocrático.
Público ha trasladado a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid una batería de preguntas para contrastar esta información y contextualizar el alcance de la propuesta. Entre ellas, se ha preguntado expresamente por el objetivo del texto, por la ausencia de una semana mínima de gestación para aplicar la asimilación del concebido, por el procedimiento de devolución de beneficios fiscales en caso de pérdida gestacional y por la inclusión de intereses de demora. También se ha solicitado información sobre qué departamentos estaban revisando el documento y en qué fase de tramitación se encontraba.
La respuesta oficial remitida por la Consejería se ha limitado a negar la existencia de un anteproyecto. "De momento no hay anteproyecto, se está trabajando a nivel interno. Cuando esté el anteproyecto lo publicaremos como siempre", han señalado. Mientras que, sobre la cuestión central -la obligación de autoliquidar los beneficios fiscales cuando el embarazo no llega a término-, la versión de Presidencia es que "no se va a tener que devolver nada y la solicitud es a partir de que se presente el informe médico que pruebe que se está embarazada".
Tras recordar que el consejero "lo ha dicho en reiteradas ocasiones", la Consejería ha negado que ese apartado haya sido contemplado en ningún momento: "No es que se haya eliminado, es que ni se ha contemplado". ¿Por qué entonces aparece esa disposición en el documento al que ha tenido acceso este medio? Es una cuestión sobre la cual "no pueden" responder, aseguran las mismas fuentes. Mientras que preguntadas sobre el origen del documento, se limitan a afirmar que "no es un borrador, no es un anteproyecto y no es así ese contenido".
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