¿Puede una persona ser condenada por lo que haga una masa en unos altercados?
El Supremo estudia los recursos de la Fiscalía, Generalitat y el Parlament contra la absolución de los 19 juzgados por el 'asedio' a la cámara autonómica. No había pruebas de su participación en los altercados, pero se pretende su condena por formar parte de los manifestantes.
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MADRID.- El Tribunal Supremo celebrará este miércoles una vista pública para estudiar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en julio del pasado año absolvió a 19 implicados en el asedio al Parlament el 15 de junio de 2011.
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El Tribunal Supremo tiene en sus manos una revisión delicada. Porque la Fiscalía basó su acusación en un tipo penal complejo que atrajo el caso a la Audiencia Nacional: el delito contra las altas instituciones del Estado, que prevé penas de cárcel de 3 a 5 años (artículo 498 del Código Penal). Se sumó a esta petición la Generalitat de Catalunya y el propio Parlament.
La otra opción que tenía la Fiscalía era canalizar los disturbios por medio de una denuncia interpuesta en un juzgado penal de Barcelona, por medio de otros delitos que se pudieron cometer en aquellos actos y perseguir a sus autores, en lugar de que se detuvieran a unos cuantos y se recurriera al delito más grave para avocar el caso a la Audiencia Nacional.
“Cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados [...] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”. La protesta es, para muchos sectores sociales, el "único medio", decía la resolución, "por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra".