'Público' y Patricia López han sido condenados por vulnerar el derecho fundamental al honor de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, por publicar una información falsa sobre los mismos
Reproducimos a continuación el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid en relación con una noticia publicada por este periódico el 27 de marzo de 2019.
FALLO
La estimación parcial de las demandas de juicio ordinario presentadas por D. Eduardo Inda Arriaga y D. Esteban Urreiztieta Núñez contra Display Connectors, SL y Dña. Patricia Ariadna López Lucio con los siguientes pronunciamientos:
– se declara que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al derecho al honor de D. Eduardo Inda Arriaga y D. Esteban Urreiztieta Núñez, con la publicación el día 27 de marzo de 2019 de la información titulada "Un audio prueba que Inda y Villarejo dieron al Pequeño Nicolás la grabación que el comisario hizo al CNI".
– se condena a los demandados:
a) A estar y pasar por dicha declaración.
b) A que eliminen en el entorno digital, incluida memoria caché, la página en la que se aloja la información injuriosa objeto de esta litis del Diario Público, https://www.publico.es, de manera que no pueda ser consultada por ningún usuario; así como de la hemeroteca del Diario Público al no existir interés legítimo alguno que justifique su permanencia en la misma.
c) A que eliminen de la cuenta que el diario Público tiene en la red social Twitter la publicación que hemos acompañado como documentos 2 y 4, así de los enlaces a la información original que contiene.
d) A la publicación del fallo de la sentencia condenatoria, en los términos señalados legalmente, en página y noticia independiente del Diario Público, con llamamiento en portada, permaneciendo en la misma por el mismo número de días que median entre su publicación (27 de marzo de 2019) hasta el día en que se suprima la información litigiosa y con el siguiente título: "'Público' y Patricia López Lucio han sido condenados por vulnerar el derecho fundamental al honor de D. Eduardo Inda y D. Esteban Urreiztieta, por publicar una información falsa sobre los mismos"
e) A la publicación del fallo de la sentencia condenatoria en la cuenta que el diario Público tiene en la red social Twitter, con el mismo título y durante el mismo tiempo a que nos hemos referido en el párrafo anterior.
f) A que los demandados abonen solidariamente a D. Eduardo Inda y D. Eduardo Urreiztieta la cantidad de 5.000 euros, a cada uno de ellos como indemnización del daño moral ocasionado.
- En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.