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Catalunya El Senado rechaza las alegaciones de Puigdemont a la aplicación del 155

El president de la Generalitat denunciaba la extralimitación del Gobierno para aplicar el artículo de la Constitución y designaba al delegado de la Generalitat en Madrid, Ferran Mascarell, como representante en la Cámara Alta.

El vicepresidente Oriol Junqueras y el Presidente Carles Puigdemont en una reunión del govern de la Generalitat. EFE/Marta Pérez

P.A.C

El Senado ha rechazado las alegaciones del president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, a la aplicación del artículo 155. El jefe del Ejecutivo catalán ha enviado in extremis un documento por burofax en el que designa al delegado de la Generalitat en Madrid, Ferran Mascarell, como representante en la Cámara Alta. Asimismo, en un documento de nueve hojas, el jefe del Ejecutivo denuncia la extralimitación del Gobierno para aplicar dicho artículo y plantea su incompatibilidad.

El 155, en su apartado .2 indica que -según el documento- el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma, lo que "resulta incompatible con destituirlas, ocupar su lugar y sustituirlas en el ejercicio de todas las funciones que constitucionalmente les corresponden".

Es decir, el artículo 155 requiere la formulación de un requerimiento previo y la aprobación por el Senado de las medidas a adoptar, lo que significa que la Cámara Alta no puede dar un cheque en blanco al Gobierno del Estado, y que la ejecución de tales medidas adoptadas sólo permite al Ejecutivo "dar instrucciones a las autoridades autonómicas".

El Govern de la Generalitat considera que las normas propuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy tendrían que ser "sólo las estrictamente congruentes con el objetivo específico del requerimiento previo formulado por el presidente". Esto es, cesar las actuaciones de la Generalitat relacionadas con el proceso de independencia de Catalunya. Por ello, Puigdemont considera que Rajoy ha sobrepasado ampliamente ese límite de forma "injustificada en cuanto a su adecuada proporcionalidad y gradualidad".

El 155, en concordancia con otros artículos 

La ejecución del 155 "supondría inaplicar la propia Constitución, en concreto el 152", ya que este artículo fija la organización institucional de las comunidades a través de una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal. Así, las medidas de Rajoy no pueden dejar sin efecto la organización institucional de la Generalitat catalana.

En cuanto a las medidas concretas solicitadas por el Gobierno, el president de la Generalitat estima que la facultad de disolver el Parlament y convocar elecciones contradice el principio de autonomía política reconocido en los artículos 2 y 136 de la Constitución, una "verdadera aberración" desde el punto de vista del principio de la necesaria legitimidad democrática de las instituciones.

El cese de Puigdemont, propuesto por Rajoy, es contrario a las disposiciones contenidas al 152. "No puede corresponder al Gobierno del Estado ni al Senado acordar el cese de la persona elegida para representar al pueblo", añaden. 

"En definitiva, se puede concluir que estas medidas respecto del Parlament le privarían de todas las funciones esenciales que lo definen como cámara parlamentaria".

Por otra parte, Puigdemont entiende que el artículo se ha de interpretar en concordancia con su artículo 2, el cual "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran". También, se debe analizar en conformidad con el artículo 137, que reconoce la autonomía de las Comunidades Autónomas.

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