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Una recusación con pinzas para orillar al juez De Prada del tribunal de la caja B

Si se aplican los argumentos de la Sala de lo Penal que han llevado a apartar a José Ricardo de Prada del tribunal de la Caja B del PP, las audiencias provinciales se quedarían sin jueces de lo penal.

El extesorero del PP Luis Bárcenas. EFE/Archivo

JULIA PÉREZ

La recusación de José Ricardo de Prada ha causado pasmo entre los jueces de la Audiencia Nacional, aunque sean minoría en la Sala de lo Penal. La razón estriba en que, si se aplican los argumentos del auto a otros órganos jurisdiccionales, no quedarán jueces de lo penal para enjuiciar los casos abiertos en las audiencias provinciales que tienen una sola sección.

La eficiencia procesal lleva a fraccionar una misma causa en piezas separadas para hacerlas más ‘manejables’. Las piezas se obtienen por desgaje, a partir de los delitos. Todas conforman una misma causa, aunque se vaya juzgando por parte.

Pero lo que dice el auto que aparta a este magistrado es que De Prada no puede juzgar la Caja B porque en la sentencia de una pieza anterior del caso Gürtel se introdujeron una serie de apreciaciones que no eran absolutamente necesarias para aquel enjuiciamiento. Esas apreciaciones tumbaron a Mariano Rajoy.

El mismo auto sostiene después que en la sentencia se expresan razonamientos que coadyuvan a juzgar y que son valoraciones jurídicas habituales. Esto es, dice una cosa y la contraria.

Cinco magistrados emitieron un voto particular contrario a la mayoría. Entienden que De Prada no está contaminado porque la supuesta contabilidad paralela no fue “el hecho principal” que enjuició sobre la primera época de actividades de la trama Gürtel.

En el voto particular destacan que un tribunal es un órgano colegiado, “por lo que no puede ni debe imputársele actuación individual alguna en la elaboración de la resolución”.

Está firmado por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y al que se adhirieron Alfonso Guevara, María Riera, Fernando Andreu y Fermín Echarri.

Estos cinco magistrados destacan que la apreciación sobre la existencia de una contabilidad paralela del PP es una “operación argumentativa similar a lo que ha sido práctica habitual en la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de organizaciones terroristas”, donde se considera probada la existencia de una estructura de poder, sus objetivos y fines, los medios que empleaba y su estructura interna.

Aseguran además que no es que el PP tuviera una contabilidad paralela, sino que se juzga si se ha producido un acto de apropiación de dinero que hoy se denomina administración desleal, y la ocultación de parte del precio pagado en la reforma de la sede central del PP, con relevancia para los delitos de falsedad documental y fraude fiscal.

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