Este artículo se publicó hace 2 años.
Sevilla tendrá que informar a Andalucía Laica de los inmuebles que no pagan IBI
El Tribunal Supremo entiende que prima la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios, como alegó el consistorio entonces gobernado por el socialista Juan Espadas para no dar la información
La organización Andalucía Laica ha ganado cinco años después la batalla judicial por la transparencia sobre qué edificios de Sevilla están exentos de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), algo que el colectivo requiere para saber, sobre todo, cuánto dinero se ahorra la Iglesia, uno de los grandes propietarios de la ciudad.
El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un miembro de Andalucía Laica sobre los bienes inmuebles del municipio que a los que no se aplica el IBI, ya que entiende que prima la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.
Así lo han decidido los magistrados de lo contencioso para finalizar a un litigio entre el Consistorio y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
La sentencia, dictada el pasado mes de julio, anula las resoluciones judiciales que avalaron la postura del Ayuntamiento y le insta a entregar "a la mayor brevedad" la información a la asociación.
En concreto, pedía la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) exentos del pago del IBI, una información que el Supremo acota a aquellos que sean de titularidad pública, concretamente del Estado, comunidades autónomas y Gobiernos locales o Gobiernos extranjeros.
Para Andalucía Laica, esta limitación de la transparencia suponía un claro freno al control ciudadano de los privilegios fiscales que disfrutan entidades como las iglesias u otras organizaciones y particulares.
"Nada obsta", dice el tribunal, para que se le facilite esta información, "con expresa determinación de la causa de dicho beneficio" y el importe de la exención.
El Consejo de Transparencia de Andalucía ya determinó en noviembre de 2017 que el Ayuntamiento, entonces liderado por el socialista Juan Espadas, ofreciese esa información, si bien el Consistorio recurrió y los tribunales le dieron la razón al considerar que en este caso se debía aplicar la Ley General Tributaria, que "regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios".
Un argumento que tumba el Supremo al concluir que dicha norma no exime de la aplicación de la Ley de Transparencia ni puede conllevar una prohibición del derecho a acceder a información pública de los ciudadanos, pues, aun concerniendo a aspectos tributarios, responde a un interés legítimo o público.
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