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El Supremo anula las pruebas que declaraban adultos a dos inmigrantes menores

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El Tribunal Supremo ha impuesto a los servicios públicos la obligación de tutelar a dos inmigrantes procedentes de países africanos cuya documentación indicaba que eran menores de edad pero que fueron sometidos a pruebas que demostraron que eran adultos, exámenes que anula.

Los pasaportes de un joven inmigrante procedente de Guinea Conakry y de una chica nacida en Ghana acreditaban que eran menores de edad, por lo que estaban tutelados, respectivamente, por la Diputación de Álava y por la Generalitat de Cataluña. Sin embargo, fueron sometidos a pruebas médicas que arrojaron como resultado que eran adultos, por lo que dejaron de estar protegidos.

Ahora, el Tribunal Supremo anula aquella decisión y obliga a los servicios públicos a hacerse cargo de ellos. El alto tribunal aplica así a estos dos casos la doctrina que su Sala Civil estableció el pasado 18 de julio, según la cual no es legal someter de manera indiscriminada a pruebas médicas para verificar sus años a todos los inmigrantes cuyos documentos demuestren minoría de edad, la cual les concede una protección legal especial.

Según el Supremo, no pueden ser cuestionados 'sin una justificación razonable' los documentos de identidad, como por ejemplo los pasaportes, que indiquen la minoría de edad de inmigrantes que quieran acogerse a la protección que la Ley de Extranjería concede a los que no han cumplido los 18 años.

'Las técnicas médicas no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad' sin una fundamentación jurídica adecuada, resuelve la Sala Civil del Supremo, que confirma la nulidad de las pruebas practicadas a los dos menores porque no estuvieron adecuadamente justificadas.

Cuando el extranjero es menor de edad de acuerdo con el pasaporte debe ser puesto a disposición de los servicios de protección adecuados y, en caso de que se dude de la fiabilidad de su documentación, deberán ser los tribunales los que determinen si tales dudas están justificadas y cabe entonces hacer pruebas médicas al menor, indica el Supremo.

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