Este artículo se publicó hace 11 años.
El Supremo avala las excarcelaciones de etarras de la Audiencia Nacional
El alto tribunal admite que Estrasburgo ha anulado su 'doctrina Parot', lo que abre la puerta a la libertad de otros 40 reclusos de ETA
El Supremo dió este martes la puntilla a la 'doctrina Parot', que el propio tribunal engendró en 2006 , y avaló las once excarcelaciones de presos de ETA acordadas hasta ahora por la Audiencia Nacional en aplicación de la sentencia de Estrasburgo en el caso Inés del Río. El Pleno de la Sala Penal del alto tribunal, por 12 votos a 4, ha dictado un acuerdo que deja en manos de los tribunales sentenciadores (Audiencia Nacional y audiencias provinciales) enmendar las liquidaciones de condena que prolongaron la estancia en prisión a varias decenas de etarras y algunos violadores y asesinos, y acordar las correspondientes libertades.
Este planteamiento fue propuesto por el magistrado Miguel Colmenero (antiguo portavoz de la Asociación de Fiscales), y ha recibido el apoyo mayoritario de los dieciséis miembros de la Sala Penal, que se habían reunido para estudiar el alcance y efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot.
El Supremo ha adoptado un acuerdo de tres puntos, el primero de los cuales supone en la práctica la anulación de la aplicaciación retroactiva de la 'doctrina Parot', que mantiene aún en la cárcel a unos 40 presos de ETA.
Desmontando la sentencia que ellos mismos dictaron en 2006, conocida como 'doctrina Parot', el alto tribunal establece que en las sentencias condenadotarias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006, las redenciones penitenciarias ordinarias y extraordinarias se apliquen sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, y no de forma sucesiva sobre las distintas condenas.
El segundo punto indica que ese criterio más favorable a los presos se aplicará "en cada caso" por el tribunal sentenciador (Audiencia Nacional, en el caso de los presos de ETA), oyendo a las partes, y siendo susceptibles sus resoluciones de posterior recurso de casación ante el propio Supremo. Ello significa, en la práctica, avalar lo realizado en los últimos veinte días por la Audiencia Nacional, que ha excarcelado a Inés del Río y a otros diez presos de ETA en aplicación de la sentencia de Estrasburgo.
Finalmente, el TS le pide al Parlamento que clarifique cuál es el cauce para dar efectividad en el futuro a las sentencias de Estrasburgo: "El Supremo considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".
El Supremo resolverá directamente cinco de los casos de presos de ETA afectados por la 'doctrina Parot', ya que tiene pendientes cinco recursos sobre la materia. El resto, los deja en manos de la Audiencia, que deberá resolver al menos otros diez casos. El Tribunal Constitucional, por su lado, tiene sobre la mesa otros 29 recursos de estos presos.
Por su parte, las audiencias provinciales que dictaron las correspondientes sentencias serán los que resuelvan los casos de violadoers y asesinos a los que también se prolongó la estancia en la cárcel con la 'doctrina Parot'. Entre ellos destaca uno de los autores de los crímenes de las tres niñas de Alcàsser, Miguel Ricart, así como Valentín Tejero y Pedro Luis Gallego, que mataron a niñas y jóvenes tras violarlas.
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