El Supremo avala las rebajas de penas en las condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí'
El Alto Tribunal rechaza que la disposición transitoria del Código Penal de 1995 esté en vigor. Este era el argumento del fiscal general para rechazar las rebajas.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado este miércoles las rebajas de penas aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí.
El Supremo confirma los criterios de las audiencias provinciales en las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, es decir, aplicar la legislación más favorable al reo sin tener en cuenta si las penas impuestas con el anterior Código Penal se puedan imponer con la nueva ley, según lo recogido en la disposición transitoria quinta del Código Penal (1995), absolutamente vigente para la Fiscalía.
Sin embargo, la Sala ha rechazado la aplicación de esta disposición transitoria, que era el principal argumento esgrimido en su circular por el fiscal general del Estado para oponerse a las rebajas.
Así, el pleno de la Sala Segunda ha acordado rechazar los recursos planteados por la Fiscalía, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.
Se ha aumentado una condena por un error
No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error de una audiencia provincial ha dado lugar a la corrección de la pena, que se ha aumentado por por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
Desde que se aprobó la norma, que solo ha estado en vigor seis meses (entre octubre de 2022 y abril de 2023), se han producido 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Fiscalía ha interpuesto en torno a 200 recursos contra esas rebajas de condena a violadores.
Unanimidad del pleno
La Sala ha estudiado en este pleno monográfico que arrancó este martes 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las audiencias provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí.
Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.
El Supremo ya ha rebajado 28 condenas a violadores
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).
El tribunal anuncia que en los próximos días se harán publicas todas las sentencias alcanzadas en este pleno monográfico.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.