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TERRORISMO DE ESTADO

El Supremo confirma 133 años de prisión para el militar que ordenó la ejecución de los sacerdotes españoles en El Salvador

Con la confirmación de la condena al excoronel salvadoreño Inocente Orlando Montano, de 78 años, se cierra el terrible capítulo de la matanza de los jesuitas españoles, junto con otro sacerdote, una cocinera y su hija, en 1989. Ocho atentados terroristas, según el Tribunal, que pretendían boicotear el acuerdo de paz alcanzado para superar la larga guerra civil en el país centroaméricano.

Inocente Orlando Montano
Inocente Orlando Montano. EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Nacional al excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador Inocente Orlando Montano, de 78 años, por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la universidad Centroamericana José Simeón Cañas. La Sala confirma que fueron asesinatos terroristas por los que le impone penas de 26 años , 8 meses y un día de reclusión mayor por cada uno de los delitos. Un total de 133 años, aunque el límite de cumplimiento será de 30 años de prisión

La Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López, de 71 años; la cocinera de la universidad, Elba Julia Ramos, de 40 años;  y la hija de ésta, Celina Ramos, de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, si bien no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido Estados Unidos su extradición por esos crímenes en 2016. 

La sentencia considera que el asesinato de los jesuitas españoles Ignacio Ellacuría, de 59 años; Ignacio Martín Baró, de 46; Segundo Montes (56), Armando López (54), Juan Ramón Moreno (55); junto con los de Joaquín López, Julia Elba y Celina Ramos fueron ordenados con el fin de aniquilar la solución negociada y pacífica a una guerra civil que devastó El Salvador durante más de diez años. Estos crímenes se produjeron en el preciso momento en el que se había alcanzado un consenso entre las diferentes partes del conflicto para sacar al grupo de militares pertenecientes a la llamada 'Tandona' de sus posiciones de poder. Un grupo al que pertenecía el coronel Montano. 

El Tribunal considera acreditado que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Inocente Orlando Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva, desarrollada en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), decidieron ejecutar a Ignacio Ellacuría, la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación.

Para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa, personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar al jesuita, "sin dejar testigos vivos de ello, para lo que le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el buen fin de la operación, al poner a su disposición, y bajo su mando, al Comando del Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador, por orden del mismo Alto Mando, a través del Jefe de Estado Mayor, a fin de efectuar tales ejecuciones. Conociendo que Ignacio Ellacuría no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, de la que era rector, dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en citada residencia el día de los hechos, a fin de no dejar testigos".

Para la Sala, el relato de hechos probados es sumamente descriptivo de lo que ocurrió y supone "un auténtico relato de terror"  que tuvieron que vivir las víctimas de este "crimen de Estado".

La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que Orlando Montano como miembro del Alto mando estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.

El Tribunal rechaza la eximente de estado de necesidad alegada por el recurrente al no concurrir los elementos de proporcionalidad ni de necesidad: "En el presente caso no es que no exista tal desproporción, es que al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna".

Es más, para el Tribunal Supremo resulta "absolutamente rechazable" alegar el estado de necesidad y miedo insuperable, "en una situación en la que la decisión de matarles se toma por el Alto Mando en el que estaba el recurrente y no solamente ello, sino en una forma de absoluta indefensión para las víctimas cuando estas decisiones se adoptan desde el poder establecido y utilizando "las armas del poder" frente a unas víctimas absolutamente indefensas a las que matan por unos teóricos ideales que tenían, y/o relacionándolos con movimientos de resistencia pública".

Para la Sala, el excoronel Montano participó en la decisión de ordenar al coronel director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la Universidad Centroaméricana, donde vivían las víctimas, a fin de "proceder contra ellas", es decir: ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quienes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos, y lo hace dotando al citado coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un Batallón de élite de las Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos de América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevadas a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos, de fusiles de AK-47 y M-16, en la cabeza".

Recuerda la sentencia del Supremo que Ignacio Ellacuría, sacerdote vasco, nacionalizado de El Salvador, se caracterizó por su influencia en la sociedad salvadoreña a través de sus artículos, charlas, análisis y propuestas. Los jesuitas, como él, y los religiosos de otras órdenes habían sido durante mucho tiempo el objetivo de los militantes de la extrema derecha; y así llegó a haber, aproximadamente, 250 incidentes de amenazas, atentados, expulsiones y asesinatos. Culpaban a la Iglesia de "incitar" a los campesinos y de formar parte de una conspiración comunista internacional "al servicio del Kremlin". 


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