Este artículo se publicó hace 11 años.
El Supremo desestima la querella que González presentó contra Menéndez por llamarle "corrupto"
El juez desestima y archiva la demanda "por no ser los hechos constitutivos de delito" debido a "los límites de la inviolabilidad parlamentaria"
El Tribunal Supremo ha desestimado la querella que el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, presentó contra la diputada socialista Maru Menéndez por llamarle "corrupto" en la Asamblea de Madrid.
Según consta en un auto del TS, la querella presentada por el presidente autonómico después de que Menéndez le llamara "corrupto" durante el pleno de la Asamblea del 9 de mayo se desestima y archiva "por no ser los hechos constitutivos de delito" debido a "los límites de la inviolabilidad parlamentaria".
Cruce de acusaciones"La única corrupta que hay es usted, señora, que no es capaz de demostrar absolutamente nada", replicó González Todo sucedió en el pleno del 9 de mayo cuando la socialista acusó a González de "corrupto" y aseguró que estaba "vinculado a la trama Gürtel".
En ese momento, el presidente regional tomó la palabra para decir que le habían acusado de algo que no estaba dispuesto a admitir, y pidió a Menéndez que retirara la acusación o le pondría una querella.
"Aquí la única corrupta que hay es usted, señora, que no es capaz de demostrar absolutamente nada y que lo único que hace es insultar e insidiar sin nada amparándose en su condición de parlamentaria", respondió el presidente.
Garantía de inviolabilidadEl juez destaca la "irresponsabilidad frente a afirmaciones que, en otro entorno, podrían ser objetivamente constitutivas de delito contra el honor"
En sus razonamientos jurídicos, el juez expone que "está fuera de dudas que calificar públicamente a un responsable político como 'corrupto' o vincularle con actividades delictivas en las que no ha tenido participación, justifica la reivindicación a la propia honorabilidad por parte de destinatario de aquellos insultos".
Sin embargo, precisa que "es necesario reparar en el contexto en el que se realizaron tales afirmaciones" como es el pleno de una Cámara Parlamentaria, lugar donde hay "garantía de inviolabilidad".
Así, señala que las normas generales de derecho común apuntan a la "inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el quehacer parlamentario" y destaca la "irresponsabilidad frente a afirmaciones que, en otro entorno, podrían ser objetivamente constitutivas de delito contra el honor".
Además, el juez apunta que el capítulo V del título II y el capítulo VII del título VI del Reglamento de la Asamblea de Madrid "dibujan un cuadro normativo previsto para la autodefinición de esos límites por la propia Cámara autonómica sin que resulte procedente una interferencia jurisdiccional que podría desplegar un efecto perturbador en el ejercicio de la inviolabilidad parlamentaria por los diputados autonómicos y en la actuación de las facultades de control en los términos que la norma reglamentaria define".
Y así sucedió en la Asamblea de Madrid tras los hechos del 9 de mayo, ya que la socialista fue sancionada durante un mes sin sus derechos de diputada con la consecuente prohibición de acudir a los plenos semanales en el hemiciclo de Vallecas.
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