Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo frustra el intento del Gobierno de esquivar la elección de la cúpula de Protección de Datos
La sucesión al frente de la poderosa agencia pública se ha convertido en un arma arrojadiza político judicial que, según el Alto Tribunal, nació "viciada de raiz".
Madrid-Actualizado a
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero, en el que se trasladaba al Congreso de los Diputados las ternas de candidatos para el relevo de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), después de haber suspendido cautelarmente el procedimiento el pasado mes de marzo, que califica de "viciado de raíz".
El Supremo atiende así la queja de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, Leandro Cervera Navas, quien "consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad", algo que la propia Abogacía del Estado ha admitido, por lo que además no cabía otra decisión para la Sala.
Ahora, la patata caliente del relevo de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vuelve a manos del Gobierno, de manera que se alarga aun más un nombramiento que llega con años de retraso. Depende ahora del Ejecutivo reiniciar todo el procedimiento o simplemente enviar a un candidato por cargo al Congreso, como dicta la normativa.
Eso sí, la sentencia no supone necesariamente una vuelta a la casilla de salida; lo que el Alto Tribunal ha anulado ha sido el acuerdo para enviar dos ternas de candidatos para sendos puestos de Presidencia de la AEPD y su Adjuntía, y recuerda al Gobierno que la norma establece que tiene que elegir una sola candidatura para cada cargo, que la Comisión de Justicia del Congreso deberá ratificar o no.
El Ejecutivo tendrá que mojarse
El Consejo de Ministros intentó, con el acuerdo ahora anulado, "lavarse las manos" en este asunto tras el escándalo causado por el anuncio, el pasado el 21 de octubre de 2021, de una serie de nombramientos de órganos constitucionales pactados entre PSOE y PP, que estaban atascados por falta de acuerdo.
En virtud de estos acuerdos, los partidos en el Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- presentaban a Belén Cardona como 'su' candidata a la Presidencia. El PP proponía a Borja Adsuara para ocupar el puesto de Adjunto a la Presidencia. El problema fue que lo anunciaron sin haber convocado la plaza de manera abierta y pública, que es lo que exige la normativa.
A partir de ese momento, se han ido sucediendo varias decisiones dudosas, como la convocatoria del concurso público de méritos más de un mes después de aquel pacto político, que inició un procedimiento que ya estaba "viciado de raíz", como expresa el Supremo tanto en el auto cautelar de marzo como en la sentencia emitida ahora.
La elección de la Presidencia y de su Adjuntía, que antes era una decisión del Ministerio de Justicia, cambió en 2018 para tratar de hacerla más transparente y aumentar su apariencia de independencia. Está recogida tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 48) como en los estatutos de la propia agencia (Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, artículos 12 y 16).
Hace pocos días, la Comisión Europea expresó su deseo de que el Gobierno "concluya rápidamente" los nombramientos de la cúpula de la agencia, como respuesta a una carta remitida a la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourova, y el comisario de Justicia, Didier Reynders, por los eurodiputados de Ciudadanos Maite Pagazaurtundúa y Adrián Vázquez el pasado 21 de marzo.
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