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El Supremo no logra un acuerdo sobre cómo contar la pena a etarras encarcelados en la UE

La Sala de lo Penal del alto tribunal está dividida y decide dar traslado a las partes para que se pronuncien. Resolverá el 13 de enero.

Fachada del Tribunal Supremo.

JULIA PÉREZ

MADRID.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha terminado este martes una jornada maratoniana que había sido convocada para unificar los criterios a seguir en los casos de acumulación de condenas de miembros de ETA que han estado presos en otras cárceles de la Unión Europea, como Francia.

El Pleno, presidido por el presidente de esta Sala, Manuel Marchena, ha estado dividido respecto a la unificación de criterios y las discusiones de los 15 magistrados que lo componen han sido muy técnicas.

Al final, la sesión ha terminado sin acuerdo sobre la doctrina que deberán aplicar los tribunales y ha pasado el balón para una próxima sesión plenaria que se celebrará el 13 de enero.

Sí ha habido acuerdo unánime respecto a dar traslado a las partes para recabar su opinión del caso que debatían: el recurso del terrorista Kepa Pikabea, a quien no se le ha computado el tiempo de estancia en prisión en otro país.

El ministerio público y la defensa de Pikabea deberán pronunciarse ahora sobre los efectos de la trasposición de la decisión marco europea 2008/675, que es la que establece el cómputo más allá del país de la UE donde se ha cumplido penas.

El objetivo de la Sala es evitar la indefensión del propio Pikabea. En concreto, preguntan a Pikabea y al ministerio fiscal si debe aplicar la reciente reforma legal que limita la acumulación de las condenas y que entró en vigor el pasado miércoles.

Pikabea había recurrido al Supremo la decisión de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de no contar el tiempo que él cumplió en Francia, con el argumento de que este asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo.
Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la semana pasada aplicar la decisión marco a dos miembros de ETA, que salieron de prisión la semana pasada beneficiándose de este cómputo. Son los casos de Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor y líder de la organización terrorista, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga.

El etarra Santi Potros, al salir de la cárcel. EFE

El etarra Santi Potros, al salir de la cárcel. EFE

Los 15 magistrados que componen la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo habían sido convocados este martes por su presidente, Manuel Marchena, con la intención de fijar doctrina respecto a la acumulación de condenas a los efectos del cómputo del tiempo transcurrido en prisión.

El pleno jurisdiccional del Supremo ha durado la mañana y la tarde de este martes y, aunque no abordaba el caso concreto de 'Santi Potros' y de Plazaola, sobre las cabezas de los magistrados planeaba la necesidad de crear un criterio general, doctrina en la que insiste lograr el propio Marchena.

El Gobierno presiona para que se avale el criterio de la Audiencia Nacional de no contar el tiemplo cumplido en otro país europeo

Detrás de esta decisión se encuentra además un trasfondo político de calado. En especial, las presiones a los jueces procedentes del Gobierno del PP, cuya vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y su ministro de Justicia, Rafael Catalá, se posicionaron a favor del criterio de la sección segunda de la Audiencia Nacional -el que no cuenta el tiempo de condena en el extranjero-, mientras que criticaron abiertamente y en términos muy duros el criterio contrario adoptado por la sección primera de la Audiencia Nacional y favorable a dicho cómputo.

Ahora, el Supremo pide a la fiscalía y a Pikabea que se pronuncien sobre los efectos de la Disposición Adicional Única de la ley que traspone el acuerdo marco del Consejo de Europa, y que entró en vigor este mismo miércoles.

Esta disposición señala que "en ningún caso serán tenidas en cuenta" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010", fecha en la que el Convenio Marco fue traspuesto.

Esta Disposición Adicional Única figura en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, que ha entrado en vigor el miércoles, 3 de diciembre, a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El próximo 13 de enero la Sala de lo Penal resolverá sobre este caso y si fija un criterio general en los cómputos de las penas de miembros de ETA que han estado en prisión en otros países de la UE.

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