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El Supremo no rebaja la pena de 15 años a un violador porque la ley del 'solo sí es sí' contempla la misma condena máxima

La Sala de lo Penal desestima el recurso de un hombre que violó a su propia hija durante años en Toledo, a la que dejó embarazada, y argumenta que con la ley del 'solo sí es sí' esta condena máxima también es posible y, por tanto, no hay que rebajársela "porque no estamos en este caso concreto ante un texto penal más favorable".

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, donde también tiene su sede el Consejo General del Poder Judicial. E.P./Carlos Luján
Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Carlos Luján / EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un hombre  por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad, a la que dejó embarazada tras las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con ella. 

El tribunal explica que el caso resuelto en esta sentencia no está afectado por la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, puesto que la pena impuesta al condenado fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la actual en el caso concreto examinado. 

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que confirmó, además de la pena de prisión, todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo. 

En concreto, la sentencia declaró probada la paternidad del niño nacido fruto de la violación como hijo no matrimonial del condenado y le impuso a este la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años. La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo le impuso la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión de alimentos a favor del menor de 250 euros mensuales. 

Los hechos probados recogen que el padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija sin su consentimiento, cuando se quedaba a solas con ella, desde que la menor tenía 12 años. Incluso ordenó a la niña en una ocasión, cuando tenía 14 años, que mantuviera contactos sexuales con su hermano, tres años menor, mientras él observaba la escena sin que ellos le vieran. A partir de los 16 años, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales plenas con ella, "que accedía a sus requerimientos debido a las agresiones y a las amenazas que este le dirigía de forma insistente", según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. 

La menor no contó a nadie lo ocurrido ante el miedo que le inspiraba su padre; "temor incrementado por la relación de dependencia, parentesco y ascendencia que este mantenía con ella, lo que dificultaba acabar con esa situación", dice el Supremo. 

Cuando el agresor sexual conoció a noticia del embarazo de su hija, le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé, a lo que ésta accedió debido al miedo que sentía hacia su progenitor. Cuando cumplió 21 años denunció ante la Guardia Civil estos hechos, por los que ha necesitado asistencia psicológica. 

La Sala rechaza el argumento del acusado de que las relaciones sexuales plenas que mantuvo con su hija fueron consentidas, por lo que no hubo violencia ni intimidación. Del mismo modo, proclama la validez del testimonio de la víctima, que había sido cuestionada en el recurso. 

En su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, el tribunal califica como "coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que este pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio". 

La sentencia indica que "no procede modificar la pena concretamente establecida en sentencia como consecuencia de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 10/2022 (ley del solo sí es sí), en la medida en que resultó impuesta la pena máxima legalmente prevista en la anterior regulación, que coincide con la actual. No estamos, en este concreto caso, ante un texto penal posterior más favorable".

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