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El Supremo envía prisión a Blasco, aunque rebaja su condena a 6 años y medio

El exconseller de Valencia fue condenado por el Tribunal Superior de Valencia por malversación, prevaricación y falsedad al desviar fondos públicos de proyectos de cooperación en Nicaragua.

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Rafael Blasco, a su salida del TSJCV. E.P.

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MADRID.- El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 8 a 6 años y medio de prisión al todopoderoso Rafael Blasco, exconseller de la Comunidad Valenciana que había sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en el llamado “caso Cooperación”, con el desvío de casi 1,6 millones de euros de la ayuda a Nicaragua a adquirir y reformar inmuebles de Valencia.

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Blasco es condenado por desviar fondos destinados a proyectos de cooperación en Nicaragua. Se le condena por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y delito continuado de falsedad documental.

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Dos cesados por discrepar

"Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios", según resolvió el TSJ valenciano.
Las subvenciones se otorgaron por resolución del conseller en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la Comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados.

Según el alto tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público: "derivar a fines particulares un montante elevadisimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones” iusadministrativistas”; supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse".

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El Supremo entiende que dos subvenciones distintas, acordadas a la vez, no supone delito continuado

El Supremo aclara el concepto de continuidad delictiva en la malversación y la prevaricación. Explica además que dos subvenciones distintas pero acordadas conjuntamente en favor del mismo beneficiario no es delito continuado de malversación.

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