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El Supremo, en la clave electoral del PP, rechaza computar a etarras sus penas en Francia

Desestima el recurso del miembro de ETA Pikabea por nueve votos frente a seis de la sala de lo Penal. El acuerdo afecta a las recientes excarcelaciones de Santi Potros y Alberto Plazaola, ordenadas por la Audiencia Nacional.

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Pikabea, en una foto de archivo. EFE

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MADRID.- Intencionadamente o no, pero en la misma clave electoral del PP —que trata de desactivar las acusaciones de "traición" lanzadas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT)—, el Tribunal Supremo ha considerado que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en Francia. Este criterio es justamente el contrario que el acordado por la Audiencia Nacional en el caso del histórico dirigente de ETA Santiago Arróspide, Santi Potros.

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El acuerdo del Supremo se centra en el primer caso que ha llegado a este alto tribunal, el de Kepa Pikabea, un histórico terrorista que recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de no computar el tiempo que estuvo en Francia a los efectos de refundición de condenas.

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