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El Supremo reitera a Vox que llamarles "nazis a cara descubierta" no es un delito de odio

El Alto Tribunal rechaza el recurso de súplica presentado por el partido ultraderechista contra el archivo de la querella que presentó en su día contra Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, por calificarlos así durante un mitin. 

Santiago Abascal
El presidente de Vox, Santiago Abascal, saluda a su llegada a un acto en la Plaza de San Marcelo, en León, el pasado 20 de enero. Secundino Pérez / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo considera que referirse a Vox como "nazis a cara descubierta" no implica un delito de odio. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de súplica presentado por el partido ultraderechista tras el archivo de la querella contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, a la que Vox acusaba de un delito de odio por haber afirmado durante un mitin de la campaña electoral de Madrid, celebrado el pasado 25 de abril de 2021 en Collado Villalba, que los miembros de Vox eran  "nazis a cara descubierta".

En un auto de siete páginas al que ha tenido acceso Europa Press y fechado el pasado 10 de enero, el Supremo argumenta que "no hay que confundir el insulto con la incitación al odio".

"El discurso del odio, para que sea delictivo, se dirige frente a determinados colectivos sociales que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresión física, pretendiéndose en muchos casos su desaparición o erradicación", recuerda el magistrado ponente, Julián Sánchez Melgar , a Vox.

El juez estima que en el caso en cuestión se está más bien ante un insulto que "desde luego" es una "conducta reprochable e impropia" para el mantenimiento de las relaciones que deben presidir la confrontación dialéctica pero sin que pueda generar el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal.

Tras desarrollar el origen y fin de la existencia del delito de odio, el magistrado le dice a Vox que por no ajustarse a los parámetros que contempla el Código Penal es por lo que se decidió el archivo de la querella, y le apunta que esta decisión de inadmisión "no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción".

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