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El TC sentencia que "Crónicas Marcianas" vulneró la intimidad de Cascos

Anula un fallo del Supremo que absolvio a Javier Sardá y a Telecinco por la emisión de unas imágenes del político asturiano y su última mujer con sus hijos de vacaciones en Lanzarote

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El Constitucional ha vuelto a revocar una sentencia del Supremo en una de las materias en las que más conflictos se han producido entre ambos tribunales. El TC ha concedido el amparo a Francisco Alvarez Cascos y su mujer Martía Porto por considerar que hace casi diez años, en enero de 2004, el programa de Telecinco "Crónicas Marcianas", ya desaparecido, emitió un reportaje sobre la relación de la pareja que incluía imágenes captadas a distancia de ellos junto a sus hijos mientras disfrutaban de un periodo de descanso en Lanzarote.

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La Sala Segunda del Constitucional, por unanimidad, establece que no toda la información relativa a un personaje público prevalece sobre el derecho a la intimidad. "La notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas, sin que su condicta en su actividad política elimine el derecho a la intimidad de su vida personal, si por propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva".

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La Audiencia de Madrid estimó en su día el recurso de Alvarez Cascos, y estableció que tanto él como su mujer debían ser indemnizados con 18.000 euros. Condenó a Sardá y Telecinco, y dejó fuera a Boris Izaguirre --que también había sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia--, al estimar que este último sólo habia hecho comentarios verbales sobre el asunto pero no era responsable de la emisión de las imágenes.

La Sala Civil del Supremo estimó el recurso de Sardá y Telecinco contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, al considerar que el derecho a la información prevalecía en el caso sobre el de la intimidad y la propia imagen.

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Según la Sala Primera del Supremo, la divulgación de las imágenes tomadas a Álvarez Cascos, a su pareja y a los hijos de ambos durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes porque la naturaleza del programa no puede descartar "a priori" la "trascendencia" de la información "para la formación de una opinión pública libre" y por la "proyección pública y política" de Álvarez Cascos, en esas fechas ministro del Gobierno.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, recuerda que, según su consolidada jurisprudencia, "la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida decarácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido [propia imagen], salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se hayadivulgado con su consentimiento". La aplicación de este criterio a la divulgación de las imágenes de Álvarez-Cascos, añade la sentencia, "conduce a la conclusión de que tal conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de losrecurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz".

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El derecho a la intimidad de famosos confrontado al de información ha dado lugar desde hace más de una década a los conflictos más sonados entre el Supremo y el Constitucional. Mientras la doctrina del TS suele inclinarse por amparar la libertad de información entre los dos derechos en conflicto, el TC ha hecho lo contrario, en casos de personajes como Isabel Preysler o Alberto Alcócer frente a revistas del corazón. 

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