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El TC vuelve a suspender parte de ley catalana contra la pobreza energética 

El Constitucional ha admitido también el recurso contra la regulación de la propiedad temporal y compartida en el Código Civil catalán

AGENCIAS

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a suspender, si bien parcialmente, la segunda versión de la Ley de Pobreza Energética catalana, al admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra esta nueva redacción de la norma que promovió el ejecutivo catalán tras la suspensión de la primera.

El pasado mes de abril el TC anuló parcialmente el decreto-ley catalán que impedía a eléctricas y gasistas cortar la energía a familias que no pudieran pagar las facturas, es decir, en situación de pobreza energética.

La anulación de aquella norma dio lugar a una comisión negociadora entre los ejecutivos catalán y central para encontrar una redacción acordada de la ley, negociación que no alcanzó un acuerdo. A resultas de aquel proceso el Parlamento catalán promovió una nueva redacción de la norma y el ejecutivo central la recurrió parcialmente, es decir, acudió ante el TC contra los preceptos de este nuevo texto que no habían sido acordados, los cuales han sido suspendidos ahora por el alto tribunal.

La interposición de este recurso se acordó en el Consejo de Ministros de 29 de abril, y fue defendido por la vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaria, por razones "estrictamente jurídicas" y no políticas, según dijo. 

En una providencia notificada este martes, el tribunal de garantías acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Catalunya, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La norma queda en suspenso de forma cautelar dado que, en su recurso, el Gobierno en funciones invocó la aplicación 161.2 de la Constitución, que produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. La suspensión será revisada por el TC en un plazo máximo de cinco meses.

Sáenz de Santamaría ya precisó que el recurso ante el TC no se dirige contra los artículos que prevén la actuación de la Generalitat contra la pobreza, y por ello no afecta al artículo 6, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos. Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos, pues el recurso se dirige concretamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.

Obligación de los bancos a ofrecer alquileres

Entre las medidas que quedan en suspenso, no obstante, está la obligación de los bancos de ofrecer alquiler a las familias antes de desalojarlas, así como la cesión temporal obligatoria a las administraciones que lo requieran del uso de viviendas vacías de entidades financieras. También ha quedado suspendida obligatoriedad de mediación entre los bancos y las familias para cancelar la deuda hipotecaria, tanto para quienes están a punto de perder su casa como para quienes arrastran deuda tiempo después de perder su vivienda.

Por otro lado, en una segunda providencia el Tribunal Constitucional ha admitido también a trámite, y por lo tanto queda en suspenso, recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Catalunya de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Catalunya. Así, de momento no podrá aplicarse el artículo 1 de la mencionada Ley que modifica el Código Civil de Catalunya, que incorpora el concepto, objeto, régimen jurídico, adquisición, duración, facultades del propietario temporal y del titular sucesivo, inscripción y extinción de la propiedad temporal.

Según el recurso del Gobierno, la introducción de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad"

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