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El Tribunal Constitucional avala el decreto de recortes educativos salvo tres apartados sobre universidad

No cabe la vía de urgencia

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TC avala el decreto de recortes educativos salvo tres apartados sobre universidad.- EUROPA PRESS

SEVILLA.- El Pleno del Tribunal Constitucional avala casi en su totalidad el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el ámbito educativo aprobado por el Gobierno en 2012 por el que se aplicaron recortes en todo el sistema, a excepción de tres apartados relativos a la creación de universidades, la implantación de títulos y la creación de alianzas con otras entidades que declara nulos porque considera que no está justificada su regulación por vía de urgencia.

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La Junta de Andalucía había recurrido varios artículos -algunos también impugnados por el Gobierno del Principado de Asturias- como los referentes a la capacidad de las comunidades autónomas para aumentar hasta un 20% la ratio de alumnos por aula; o el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares, que se produciría únicamente cuando hubieran transcurrido diez días lectivos.

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El artículo 7 permite a las comunidades incrementar el precio de las titulaciones universitarias al tiempo que establece un sistema de copago de las becas.

La sentencia afirma que ese mismo precepto constitucional ampara la competencia estatal para regular el régimen de sustituciones del profesorado en centros públicos y concertados que cuestionaba la Junta de Andalucía.

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No cabe la vía de urgencia

En lo relativo a la regulación vía Real Decreto Ley, el pleno afirma que en casi toda la norma, el Gobierno ha justificado de manera "suficiente" la situación de urgente necesidad que requiere este tipo de iniciativa legislativa y que en este caso, conforme explica la sentencia, es controlar el gasto con el fin de "reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional" y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro.

Voto particular

La sentencia contiene un voto particular, de la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que consideran que el artículo tres invade competencias autonómicas cuando establece el número mínimo de horas lectivas que deben impartir los profesores de centros públicos y concertados.

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