Estrasburgo avala la prisión preventiva que sufrieron Junqueras, Turull y Sànchez por el 'procés'
En los tres casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestima la existencia de "ilegalidad o arbitrariedad" en la decisión judicial española que motivó su ingreso provisional y les impidió participar en las elecciones autonómicas de 2017.

París--Actualizado a
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón este jueves al Tribunal Supremo y asegura que no vulneró los derechos políticos de los independentistas catalanes Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras cuando estuvieron en prisión preventiva durante el llamado procés.
En los tres casos, el tribunal no observa ningún elemento de "ilegalidad o arbitrariedad" en las decisión jurídicas que motivaron el ingreso provisional de Sànchez, Turull y Oriol Junqueras en la cárcel.
Además, la corte constata en su sentencia de 51 páginas, que los tres demandantes eran "objeto de procesamientos penales por delitos graves", por lo que "no podía razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción".
Los tres demandantes consideraban que los tribunales españoles no protegieron sus derechos al impedirles participar en la campaña de las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
En la sentencia adoptada por unanimidad, la corte, con sede en Estrasburgo, rechaza los argumentos de los demandantes de que la justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto.
Su prisión preventiva había sido ordenada por los tribunales españoles a raíz de las manifestaciones organizadas en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y del referéndum inconstitucional del 1 de octubre de 2017.
El Tribunal sostuvo, en particular, que las autoridades nacionales habían ponderado los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria, y sin interferir con la libre expresión de la opinión pública.
Determinó, entre otras cosas, que la prisión preventiva de los solicitantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y la suspensión de Sànchez de su cargo como miembro del Parlament —una vez que la acusación quedó firme— no habían sido incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y a ocupar un escaño en el Parlamento catalán.
El Tribunal de Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de "un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica, por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país".
Turull fue enviado a prisión preventiva el 23 de marzo de 2018, un día antes de que en primera votación no obtuviera la mayoría absoluta necesaria para ser investido presidente de la Generalitat y un día antes de que se celebrara la segunda, a la que no pudo asistir.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que las pruebas presentadas no respaldaban la conclusión de que la orden de prisión preventiva del 23 de marzo de 2018 hubiera sido arbitraria y que se hubiera dictado con el único fin de impedirle asumir el cargo de president de la Generalitat.
Asimismo, sostuvo que el tiempo empleado en la tramitación de su recurso de amparo no había supuesto una vulneración de su derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de su detención. Unos meses más tarde, el 14 de mayo, Quim Torra fue investido en segunda votación con una mayoría simple.
El tribunal tampoco constató ninguna violación en el artículo de la Convención que prohíbe la limitación del uso de restricciones a los derechos en ninguno de los tres solicitantes.
En este aspecto, señaló que las diversas consideraciones planteadas por los solicitantes no constituían un conjunto suficientemente coherente para determinar que su prisión preventiva hubiera perseguido un propósito no previsto en el Convenio de Derechos Humanos.
El tribunal, presidido por la checa Katerina Simácková y compuesto por otros seis magistrados de diversas nacionalidades, entre ellos la española María Elósegui, rehusaron pronunciarse sobre si los hechos que se les imputaban a los tres demandantes podían o no ser calificados de rebelión.

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