El Tribunal de Justicia de la UE anula la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont
El tribunal argumenta que el ponente de la Eurocámara que examinó el caso no era imparcial, al pertenecer al mismo grupo que Vox, el partido ultra que está personado en la causa del procés.

Bruselas--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este jueves la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad al líder de Junts, Carles Puigdemont, y los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí porque el ponente que estudió el caso no garantizaba la "exigencia de imparcialidad". Ninguno de los tres políticos ocupa ya escaño en la Eurocámara desde las elecciones europeas de junio de 2024.
El TJUE señaló que el Parlamento Europeo, en su propio reglamento, ha establecido que "para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de inmunidad (...), no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina".
Esto es así porque "las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente". Y siguiendo esta misma lógica, "en aras de la coherencia" los jueces subrayaron que "el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina".
Después de que el Tribunal Supremo español solicitara el suplicatorio para Puigdemont, Comín y Ponsatí, la Eurocámara designó al eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki como ponente del caso, perteneciente al grupo ECR del que en la anterior legislatura formaban parte C's y VOX, partido que está personado en la causa del procés.
"Ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración", apuntó la sentencia.
El TJUE se pronunció este jueves contra el recurso que Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron contra la sentencia del Tribunal General de la UE, que en una sentencia previa en 2023 avaló la suspensión de su inmunidad, por lo que el fallo de hoy también anula esa decisión.
"El Tribunal General incurrió en error al declarar que, el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión. perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político VOX. Partido que promovió el proceso penal contra esos diputados y era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente", señaló el TJUE.
Los jueces subrayaron también que el TGUE "pasó por alto un elemento especialmente pertinente para la exigencia de imparcialidad", el hecho de que el 6 de marzo de 2019, Dzhambazki organizase un evento en el que participó el secretario general de VOX con el tema "Cataluña es España".
"En aquel momento el partido VOX ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Catalunya, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados", apuntaron hoy los jueces. Una portavoz del Parlamento Europeo consultada por EFE señaló que están analizando la sentencia.
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