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El Tribunal Supremo niega el "derecho" al trasvase del Tajo

Al menos nueve sentencias rechazan que el Segura tenga que recibir automáticamente agua de Castilla-La Mancha cuando los embalses superen el caudal mínimo fijado por ley

 

PERE RUSIÑOL

Al menos nueve sentencias del Tribunal Supremo, redactadas entre 1996 y 2009, niegan que el trasvase del río Tajo hacia el Segura sea un 'derecho' que tienen las provincias del Levante cada vez que los embalses de Entrepeñas y Buendía superen los 240 hectómetros cúbicos.

Las dos sentencias redactadas el año pasado el 27 de enero y el 28 de julio citan explícitamente todos los autos que desde diversos ángulos han abordado el conflicto y se pronuncian de forma concluyente en contra del grueso de argumentos esgrimidos en sucesivos recursos por las comunidades de regantes del Segura y los gobiernos de la Comunitat Valenciana y de Murcia.

El mandato de la Ley de Aprovechamiento Conjunto Tajo-Segura, de 1971, y las sucesivas que lo complementan es el de 'establecer una posibilidad, que no un derecho', escribe el magistrado Rafael Fernández Valverde en la sentencia del 27 de enero de 2009 en que desestimó una demanda de la Comunitat Valenciana.

El magistrado añade 'que no existe, para la cuenca del Segura, un derecho al trasvase de toda el agua que supere el mínimo excedentario de 240 hectómetros cúbicos en los pantanos de Entrepeñas y Buendía'. Y el ponente repite exactamente el mismo párrafo en otra sentencia posterior, en julio de 2009, en que desestima un recurso de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La polémica se arrastra desde la aprobación de la ley que da origen al trasvase, de 1971, todavía en el franquismo. La norma establecía que no podía derivarse agua del Tajo al Segura si el caudal de los embalses era inferior a los 240 hectómetros cúbicos. Pero luego establecía un tope anual a trasvasar: 600 hectómetros cúbicos, de los que 400 podrían dedicarse a regadío.

Aquí empezaba la pugna: ¿El trasvase es un derecho o una posibilidad? Las comunidades del Levante han venido sosteniendo que tenían derecho no sólo al trasvase, sino a la cifra citada: 600 hectómetros cúbicos al año.

La polémica ha ido creciendo en la medida en que la agricultura se ha extendido en Levante de forma espectacular, un fenómeno simultáneo al crecimiento de Castilla-La Mancha, que en tres décadas casi ha doblado su población. Pese a los tremendos cambios experimentados en el país, las cifras sobre las que se polemiza son todavía las de 1971.

Sin embargo, las reiteradas sentencias del Supremo y de manera rotunda, las de 2009 han aclarado al menos el elemento central de la disputa. Por si quedara alguna duda, Fernández Valverde remata varias veces en sus sentencias que 'los trasvases son una posibilidad, que no un derecho'. Y recuerda un argumento reiterado en las ocho sentencias anteriores del Supremo sobre el conflicto: 'Nunca será posible jurídicamente, mientras permanezca vigente aquel precepto [de la ley de 1971], trasvasar aguas no declaradas excedentes'.

El precepto aludido se encuentra en la exposición de motivos de la norma de 1971 y coloca como punto de partida ante cualquier trasvase que los usuarios de la cuenca del Tajo 'no han de ver mermadas sus posibilidades de desarrollo por escasez de recursos hidráulicos'.

Las sentencias recalcan que la competencia última recae en el Gobierno central: tanto a la hora de definir a partir de cuánto se considera que hay agua 'excedente' a través del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, como ante una situación de sequía, en que la competencia para determinar si hay trasvase y en qué cantidad 'es asumida por el Consejo de Ministros'.

Los trasvases los fija en circunstancias normales la Comisión Central de Explotación del Acueducto, con presencia de todas las administraciones. Pero los autos citados coinciden en que los límites no tienen que ver con las necesidades de los regantes del Levante, sino con la sostenibilidad de la cuenca del Tajo.

La sentencia de enero de 2009 recalca que al umbral de 240 hectómetros cúbicos 'pueden establecerse otras reservas para garantizar las previsiones de la cuenca cedente del Tajo, como con reiteración se establece en la normativa de referencia'. E insiste en que en ningún caso podrá haber trasvase por debajo de esta cifra, por dura que sea la situación.

Las reservas de agua deben estar no obstante motivadas, como recuerda el Supremo al menos desde su sentencia del 16 de mayo de 2003, firmada por Ricardo Enríquez Sancho: 'De la regulación se deduce que no caben reservas indeterminadas ni en cuanto a su finalidad ni en cuanto a su duración, puesto que en los planes hidrológicos debe identificarse de forma precisa el origen de los recursos reservados, su destino previsto y el plazo para su materialización'.

Es la única alegría que ha dado el Supremo a los recursos procedentes del Levante. Pero no es menor: Murcia y Valencia creen que dificulta que Castilla-La Mancha se reserve una cuota en su Estatuto.

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