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El Tribunal Supremo rechaza que los medios tengan que suprimir los datos de condenados en sus hemerotecas

El alto tribunal recalca en una sentencia que el llamado "derecho al olvido digital" no ampara "que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos".

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MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de información". El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado así en una sentencia en la que considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales.

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En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional. Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

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"Ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad"

Sostiene en ese sentido que, aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, "ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad". No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado "derecho al olvido digital" no ampara "que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida".

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