Los Abogados del Estado dicen al juez Peinado que la firma de pliegos como los de Begoña Gómez para su cátedra no exige titulación concreta
Las asociación explica detalladamente al juez el marco legal de la contratación pública al tiempo que le señala que no debe actuar como perito por conflicto de intereses.

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La Asociación de Abogados del Estado ha certificado que la firma de pliegos de condiciones como los que suscribió la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), "no exige una titulación concreta".
Así figura en un escrito de esta asociación de remitido la semana pasada, en respuesta a un oficio remitido por el juez Juan Carlos Peinado.
El juez había pedido a finales de noviembre a esta entidad un informe detallado sobre "las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas".
En su respuesta al oficio del juez Peinado, la asociación señala que al estar personado en la causa el abogado del Estado, su actuación como perito "tendría implicaciones", porque podría beneficiar o perjudicar a este. Este conflicto de interés determinaría que la Asociación de Abogados del Estado estuviera "impedida para emitir un informe técnico de carácter pericial", según señala en su escrito.
No obstante, la asociación, en atención a la colaboración de la entidad con la justicia, accede a trasladar al Juzgado información sobre el régimen jurídico "aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas".
Así, indica que, según la ley 9/2017, cualquier expediente de contratación se iniciará motivando la necesidad y definiendo su objeto, a través de la correspondiente memoria ,y, en su caso, incorporando el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Al mismo, deberán incorporarse, en su caso (no siempre), el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas del contrato y debe incorporarse también el certificado de existencia de crédito o documento que acredite la existencia de financiación en el caso del sector público, agrega.
El escrito añade que, una vez completado el expediente, se dicta resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo cual implica la aprobación del gasto salvo excepciones previstas en la legislación vigente.
Además, apunta que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
La Asociación de Abogados del Estado concluye que "no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado ni se exige una titulación concreta para su redacción", ni siquiera "se prevé que el órgano de contratación pueda redactar él mismo estos documentos".
Además, en cuanto a la "suscripción" de tales documentos, la Ley 9/2017 "alude únicamente a su aprobación por el órgano de contratación, individual o colectivo, en función del órgano administrativo que tenga atribuida tal competencia en función de la normativa administrativa aplicable o normas internas de contratación, en el caso de entidades del sector público que no sean poder adjudicador, o siéndolo, no sean Administración Pública".

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