'Caso Luis Rubiales': una sentencia que no consigue dejar atrás la justicia patriarcal
Juristas y expertas tildan la sentencia de la Audiencia Nacional de "decepcionante" y creen que adolece de una visión patriarcal, al considerar el fallo, entre otras cosas, que no existió prevalencia o superioridad de Rubiales al propinarle el beso a Jenni Hermoso.

Madrid-
La sentencia del caso Luis Rubiales ha decepcionado a las juristas y expertas feministas. "Rezuma justicia patriarcal", "Se queda a medias", "Se olvida de la víctima", "Es un insulto a Jenni Hermoso", "Magnánima y benevolente, paradigma de justicia patriarcal" son algunas de las opiniones recogidas por este diario de abogadas, juezas y expertas, que coinciden en calificarla como "decepcionante".
El magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto, titular del Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional, ha condenado a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a una multa de 18 meses a razón de 20 euros al día, es decir, 10.800 euros, por un delito de agresión sexual por el beso no consentido que le propinó a la jugadora Jenni Hermoso, el 20 de agosto de 2023, durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino celebrado en Sidney (Australia).
Además el juez impone a Rubiales la prohibición de acercarse en un radio de 200 metros a Jenni Hermoso durante un año. Y le condena a indemnizarla con 3.000 euros —la Fiscalía pedía 50.000 euros—. Además Rubiales y los otros tres acusados han sido absueltos de coacciones.
De esta manera, resuelve el magistrado el juicio que despertó una ola de esperanza no solo en España sino en todo el mundo para que comportamientos machistas como el beso de Rubiales fueran castigados como auténticos delitos sexuales contra las mujeres.
Respecto a este delito, el juez no duda que existió. "Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual", dice en un pasaje de la sentencia. "Ha de dejarse patente que a Jenny Hermoso este Juzgador le atribuye plena credibilidad", dice en otro.
Sin embargo, castiga el ilícito, penado en el artículo 178 del Código Penal, de la manera más leve posible. "Entiende el Juzgador, a la vista de la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que éste no precisa de una especial rehabilitación del delito, debe optarse por la pena pecuniaria que es de menor gravedad que la pena privativa de libertad", dice el juez.
Gana el relato pero a medias
Isaac Guijarro, socio fundador del despacho jurídico Olympe Abogados, sostiene que "cuando Jenni denunció y las y los feministas empezamos a decir que era agresión sexual, mucha gente clamaba 'Qué barbaridad, por un beso'. En ese sentido, hemos ganado el relato; la narrativa la hemos ganado, y esta sentencia, en parte, lo recoge. Pero al dejar el delito lo más leve posible manda un mensaje a las mujeres para que mejor no denuncien".
Coincide con el análisis Altamira Gonzalo, histórica abogada feminista de la Asociación Themis. "Las mujeres que se encuentren en la situación de Jenni Hermoso quedarán desmotivadas para denunciar. Dice el juez que la cree y que hay agresión sexual, pero le aplica la pena mínima cuando al menos existe el agravante de superioridad. Y a una persona que gana muchísimo dinero, ¿qué le supone una multa de 10.800 euros?"
Las juristas consultadas echan en falta una pena de inhabilitación para Rubiales, como autor de un delito de agresión sexual, para que no pueda trabajar durante un tiempo en actividades con menores.
Una multa mínima
La multa que el juez impone a Rubiales, de 10.800 euros, va a parar a la Hacienda Pública; y la indemnización que recibirá Hermoso es un tercio esa cuantía, 3.000 euros. Esta irrisoria cantidad también indigna a las expertas. "No se hace una valoración adecuada del daño físico y emocional que padeció Jenni", dice una jueza que prefiere no identificarse.
"El nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios, en los que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial", dice el juez para justificar que le impone a Rubiales una multa de solo 20 euros diarios.
No ejerció superioridad
El magistrado niega prevalencia o superioridad por parte de Rubiales: ·" (...) el sujeto, aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión".
Sin embargo la inexistencia de prevalencia que indica el juez se podría contradecir con las palabras del propio magistrado, dicen fuentes jurídicas. Entre los hechos probados de la sentencia, figura el siguiente en relación al momento mismo del beso, delante de millones de personas que seguían por televisión la entrega de medallas a las futbolistas españolas: "(...) sujetó [por Rubiales] la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".
Sin coacciones
El magistrado absuelve a Rubiales, a Jorge Vilda, exseleccionador femenino, a Albert Luque, exdirector de Fútbol de la sección masculina, y a Rubén Rivera, el que fuera responsable de marketing de la Federación, del delito de coacciones al entender que no ejercieron violencia sobre Jenni Hermoso para que respaldara la versión del beso consentido que pretendía Rubiales.
"Esta sentencia demuestra que la justicia sigue siendo patriarcal. Por una parte, el juez ha querido atender a la presión social y admitir agresión sexual, pero por lo mínimo, como algo simbólico, y no exponerse socialmente a lo que hubiera significado absolver a Rubiales", indica el letrado Isaac Guijarro.

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.