El Constitucional avala la ley de vivienda y rechaza el recurso del Gobierno de Ayuso
El Pleno del tribunal concluye que el Estado tiene competencias para regular los aspectos básicos de la vivienda.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios artículos de la Ley 12/2023 de Vivienda, al considerar que el Estado tiene competencias para regular sus aspectos básicos.
Según se informa en una nota, es la cuarta vez que se pronuncia sobre la constitucionalidad de esta norma. La resolución sostiene que el Estado puede reconocer la vivienda como un derecho subjetivo, determinar quiénes son sus beneficiarios y garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad en todo el país.
La sentencia subraya que tanto la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda como la identificación de sus beneficiarios son elementos clave para garantizar la igualdad en su ejercicio en todo el país, lo que justifica la intervención del Estado al amparo de la Constitución Española.
Asimismo, señala que también puede extender este derecho a los ciudadanos extranjeros dentro de sus competencias sobre su estatuto jurídico, según informa Europa Press.
El Ejecutivo madrileño sostenía en su recurso que la ley invadía competencias exclusivas de la comunidad autónoma y que el Estado carecía de base jurídica suficiente para aprobar los preceptos impugnados. Según informa Europa Press, se centraba en la competencia sobre vivienda de urbanismo de su Estatuto de Autonomía y en la competencias municipales en materia.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso
La sentencia aprobada hoy por el Pleno del Constitucional declara que parte del recurso ha perdido su objeto, ya que algunos de los artículos impugnados ya habían sido anulados en una resolución anterior. Además, el tribunal desestima la mayoría de las impugnaciones restantes al remitirse a lo ya establecido en tres sentencias previas sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
El Constitucional también rechaza la impugnación contra el artículo 17.4 de la ley, cuestionado por primera vez en este procedimiento, al considerar que su contenido y los argumentos presentados son equivalentes a los analizados anteriormente respecto a otro precepto similar, cuya constitucionalidad ya fue avalada.
Por último, cinco magistrados —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño— han anunciado que formularán votos particulares discrepantes con la decisión mayoritaria.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.