El Constitucional reprende a Ayuso por su reforma para controlar Telemadrid
El tribunal de garantías considera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de la oposición.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el acuerdo de la Mesa y el Pleno de la Asamblea de Madrid que tramitó por lectura única la reforma de Telemadrid. El tribunal de garantías ha considerado que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vulneró los derechos de la oposición, aunque no tendrá efectos ya que aquella legislatura terminó.
La corte de garantías ha estimado el recurso de amparo del PSOE con los votos de la mayoría progresista frente a la minoría conservadora, esto es, por siete a cinco.
La reforma de Ley de Telemadrid, que se aprobó en 2021 por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, afectó al modelo de elección tanto de la Dirección como del Consejo de Administración y permitió el relevo de altos cargos. Es decir, le dio al Partido Popular el control del canal.
El grupo socialista en la Asamblea de Madrid presentó un recurso contra la dicha reforma. Con ella, se pretendía desbloquear la designación de los máximos responsables de la cadena al rebajar el número de individuos exigido para su elección, y así no necesitar el apoyo de los grupos de la izquierda.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, considera que la tramitación por el procedimiento de lectura única de la iniciativa legislativa vulneró el derecho fundamental de la minoría socialista al ejercicio del cargo parlamentario en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda.
Dice el tribunal que la Mesa estaría obligada a no realizar una propuesta de tramitación por lectura única, ya que, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea vigente en 2021, vulnera el derecho a la presentación de enmiendas. Podría tramitarse de esa forma si la propuesta se hubiese solicitado a la Mesa por unanimidad de los diputados o grupos parlamentarios.
Contra la naturaleza democrática y el pluralismo
La sentencia destaca que el derecho de enmienda sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.
Así, el principio democrático exige que en el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría. Si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría.
No obstante, se trata de lo que el tribunal denomina una resolución declarativa, sin efectos, ya que aquella legislatura se acabó (2021-2023).
En concreto, la sentencia anula los acuerdos de la Mesa y el Pleno de la Cámara, sin que proceda realizar ningún pronunciamiento, ni deducir efecto alguno de su fallo sobre la constitucionalidad de la ley aprobada, la cual no fue recurrida por el Grupo Socialista ya que este se limitó a impugnar el procedimiento legislativo. Tampoco proceden del Reglamento de la Cámara, que ya ha sido modificado por la propia Asamblea.
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