Este artículo se publicó hace 2 años.
La Fiscalía recurre la absolución del artista que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco
Sostienen que la acción del artista no puede entenderse amparada en la libertad de expresión porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, "un lugar reservado para la reunión de los que profesan la religión católica".
Madrid-Actualizado a
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió a Enrique Tenreiro de un delito contra la libertad de conciencia por pintar una paloma de la paz y escribir "por la libertad" en la tumba del dictador Francisco Franco. El pasado mes de enero, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid liberó al gallego de los delitos por los que era acusado por la acción desarrollada el 31 de octubre de 2018.
El representante del Ministerio, que solicitaba un año de prisión y una indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros "por los daños y perjuicios causados", entiende que la conducta del acusado "es merecedora de un reproche penal", según ha informado el Ministerio Público en un comunicado.
La Fiscalía dice que la acción del artista no puede entenderse amparada en la libertad de expresión porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, "el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica".
Es más, en el texto se incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, "en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor", motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa.
La Fiscalía dice que el artista "se extralimitó en la forma de manifestarse"
El hecho de que el acusado realizara la pintada cuando aún no había comenzado la misa es fundamental, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe comportarse con "violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias" , lo que en este caso quedó descartado.
"Es evidente –constaba en la sentencia en la que se absolvió al artista– que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes", se argumentó en su sentencia de absolución.
Sin embargo, para la Fiscalía "es evidente que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto".
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