García Ortiz pide la nulidad de su condena y acusa al Supremo de "redefenir" el derecho penal: "Acalla la posibilidad de que la Fiscalía emita desmentidos"
El exfiscal general alega vulneración de derechos fundamentales en su sentencia y subraya que defendió a la institución frente a "ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia".

Madrid--Actualizado a
El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a las penas de dos años de inhabilitación especial para el cargo y multa de 7.200 euros, además de pagar una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales.
García Ortiz esboza siete motivos de nulidad, según el escrito de 45 páginas al que ha tenido acceso este medio, presentado a través de la Abogacía del Estado, que le defendió en el juicio que deparó su condena al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos personales de González Amador, en el caso de fraude fiscal que afecta al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
García Ortiz pide que se declare la nulidad de la sentencia "por haber incurrido dicha resolución en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales". Asimismo, solicita que "se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno".
Ante el planteamiento expuesto en la sentencia mayoritaria (dos magistradas emitieron un voto particular propugnando su absolución) de que debió optar por un desmentido "más genérico o atenuado", en palabras de García Ortiz, este "resulta incompatible con el artículo 20 de la Constitución".
Y es que, "la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia".
Efecto de "amedrentamiento evidente"
En otro orden de cosas, quien fuera el máximo representante del Ministerio Fiscal invoca la vulneración del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que aborda la injerencia desproporcionada y el efecto disuasorio, conocido como chilling effect.
Siguiendo la doctrina Kudeshkina contra Rusia (2009), en el que el Tribunal Europeo concluyó que la destitución de una magistrada por sus declaraciones críticas fue una sanción indudablemente severa que "no se correspondía con la gravedad de la infracción" y que "podía desalentar a otros jueces en el futuro de formular declaraciones críticas […] por temor a la pérdida de su cargo", García Ortiz zanja: "La pena impuesta (12 meses de multa y, sobre todo, dos años de inhabilitación para el cargo de Fiscal General del Estado) resulta a todas luces desproporcionada y acarrea precisamente ese efecto amedrentador".
Así, frente a la posición de las magistradas discrepantes, la sentencia mayoritaria opta por una "reinterpretación expansiva y novedosa" de la tipicidad del artículo 417 del Código Penal, que "conduce a castigar penalmente incluso la mención en un comunicado oficial de datos que seguirían conservando carácter reservado aunque fueran ya el centro del debate mediático, erigiendo un deber de reserva de alcance absoluto".
Tal construcción doctrinal comporta, en la práctica, un "secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada, vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrentamiento evidente (chilling effect) en los términos reiteradamente censurados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", subraya García Ortiz.
Otros motivos
Estas alegaciones se enmarcan dentro del motivo séptimo, relativo a la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión. En este apartado, el ex fiscal general invoca además la libertad de expresión institucional y el deber legal de informar a la ciudadanía, así como la omisión del contexto de ataques públicos al Ministerio Fiscal.
Asimismo, el escrito alude a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la atribución de valor incriminatorio al borrado del contenido del teléfono móvil del fiscal general. "Inferir que el único motivo posible del borrado es la existencia de pruebas de la comisión de un delito, sin ningún elemento adicional que sustente tal conclusión, transforma un acto neutro o ambiguo en una prueba de cargo autónoma, lo que vulnera de manera directa la presunción de inocencia".
En cuando a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 CE), atendiendo al testimonio de los periodistas, que exculparon a García Ortiz de la filtración, el escrito señala que la valoración realizada es "arbitraria". "No porque el Tribunal estuviera obligado a creer a los periodistas, sino porque no puede, al mismo tiempo, proclamar su credibilidad y vaciar por completo el alcance probatorio de sus declaraciones sin ofrecer una razón clara y comprensible".
También, critica el valor probatorio que la sentencia da a la manifestación hecha por la fiscal superior Almudena Lastra, cuestionando que "se eleve a prueba de cargo de impresiones personales y subjetivas de la testigo". Además, se constata la "incoherencia interna" por la afirmación del carácter delictivo de la nota de prensa y la exclusión de toda consecuencia penal respecto de quien ejecutó su difusión. Y es que, la sentencia mayoritaria subrayó que fue "ella fue quien se opuso a la divulgación de la nota y ningún indicio la incriminó".

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