La jueza de la DANA pide que se informe sobre el audio manipulado de la Aemet que difundió Mazón
La magistrada ha pedido al juzgado de Llíria más información sobre la conversación en la que una técnica de la Aemet avisaba de que se esperaba que "a las 15.00 horas empezará lo peor".

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La magistrada del Juzgado de Catarroja, que investiga la gestión de la DANA ha acordado obtener, a instancias de la acusación popular que ejerce el sindicato FETAP-CGT, testimonio sobre una llamada telefónica entre una trabajadora del Centro de Coordinación de Emergencias y una predictora de la Aemet, en la mañana del 29 de octubre de 2024. Un audio que la propia Generalitat difundió manipulado e incompleto.
Según afirma la magistrada en un auto este martes, el procedimiento en Llíria se originó por una denuncia de la Aemet -por la difusión pública "alterada" de esa llamada- y por el pronunciamiento posterior de la Fiscalía Provincial de València, que estimaba la existencia de delito. Esto, según la instructora, "exige la obtención del testimonio de las diligencias llevadas a cabo en dicho órgano para su incorporación a este proceso".
También se acuerda, en dicha resolución, oficiar al Centro de Coordinación de Emergencias para que identifique a las personas de esta institución que solicitaron a la Aemet "ajustar la predicción a muy corto plazo en una cuenca o zona de la que se precisara conocer su evolución".
FETAP-CGT, tras el informe entregado por Emergencias en el juzgado con transcripciones de llamadas entre el CCE y la Aemet, había pedido que se enviara un oficio al CCE para que remitieran la transcripción "completa" de la conversación con la predictora a las 12.01 horas del día 29 de octubre. En ésta la técnica de meteorología manifestaba que las precipitaciones máximas "irán yendo hacia el norte y sobre todo al interior" y avisaba de que se esperaba que "a las 15.00 horas empezará lo peor" y "una tarde más complicada en el interior norte de València".
La magistrada señala que el valor probatorio de las transcripciones en las intervenciones telefónicas a los investigados lo establece el Supremo, que señala en una sentencia de 2013 que el material probatorio son "las grabaciones originales, las cuales aparte de ser aportadas en sede judicial, deben estar a disposición de las partes para que puedan solicitar, previo conocimiento de su contenido, su audición total o parcial" e igualmente lo exige con las transcripciones.
En este sentido, la jueza señala que la jurisprudencia se ha originado en las intervenciones telefónicas, pero una transcripción, no sometida a control judicial, "no puede ser ni revisada por la LAJ de este Juzgado, dado que en otras cosas no fue acordada, ni sujeta a contradicción alguna por las partes personadas".
"Se ha procedido a la escucha de las llamadas recibidas sin habilitación judicial. Lo que supone que exclusivamente la petición interesada por FETAP podrá efectuarse partiendo de la autorización de los partícipes en el proceso de comunicación", afirma la magistrada, que añade que se debería "haber puesto en conocimiento del Juzgado los que solicitaron a la Aemet la previsión a muy corto plazo, cuanto menos del personal del CCE".
A su juicio, resulta además "significativo" que la "única persona física" identificada en la transcripción sea el jefe de Climatología de la Aemet, José Ángel Núñez, y que se ha omitido en las transcripciones "una de las llamadas especialmente relevantes", como es el caso de la que es objeto petición por la acusación popular de FETAP-CGT y "cuya difusión pública alterada ha dado lugar en el Tribunal de Instancia de Llíria a un procedimiento judicial". Por ello, acuerda obtener testimonio de esas diligencias previas seguidas en el juzgado de Llíria.
Residencia de Paiporta
Por otro lado, ha pedido a la Conselleria de Servicios Sociales que aporte los informes que se hubieran efectuado sobre el fallecimiento de las personas usuarias en la residencia de la localidad de Paiporta a consecuencia de las riadas del 29 de octubre. En este centro murieron seis residentes.
Así consta en otro auto de la magistrada, también de fecha de este martes, a raíz de la petición de una acusación particular que había solicitado información sobre protocolos de evacuación y emergencias, comunicaciones desde Servicios Sociales, Ayuntamiento y Protección Civil; testificales de responsables y periciales sobre los informes de autopsias con detalle de causa de muerte y circunstancias concurrentes, así como una inspección ocular de las instalaciones.
De todo ello, la magistrada solo accede a pedir a la Conselleria de Servicios Sociales los informes sobre el fallecimiento de las personas residentes ya que las otras pruebas y diligencias "apuntan de manera directa por su contenido a la existencia de negligencias en la actuación de los responsables de la residencia en la evacuación que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024".
"Solo en este sentido se puede entender la obtención de la póliza de responsabilidad civil o que se requiera a la residencia o un informe pericial de un ingeniero técnico en prevención de riesgos sobre la idoneidad de las instalaciones y medidas adoptadas ante la emergencia", señala.
Los informes meteorológicos emitidos por la Aemet, mientras tanto, ya constan en las actuaciones y no se precisa una inspección ocular para analizar cómo se produjeron los hechos, ni tampoco un plano de las actuaciones.
Según sostiene la instructora, "ha de tenerse en cuenta que no solo dicha residencia, sino la población en general, sufrió la falta de avisos a la población al objeto de que se adoptaran medidas de autoprotección". A ello se suma que la Fiscalía solicitó un informe a la residencia sobre las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento, y no se abrió ningún tipo de investigación que atribuyera responsabilidad penal a las responsables y gestores del centro.
Para la magistrada tampoco concurren indicios de responsabilidad penal "por más doloroso que pueda suponer la pérdida a sus familiares". "Como se señaló en otras resoluciones, en las que se interesó la investigación de las responsabilidades penales en el ámbito de la administración local, ante la evidente y palmaria falta de avisos a la población, la inactividad patente de la Administración autonómica competente en materia de protección civil, no se puede estimar la existencia de una actuación delictiva por los responsables de la residencia", subraya la jueza.
Junto con estos dos autos se han notificado dos diligencias de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia. En ellas se comunican que se tienen por presentados diversos escritos y recursos de las partes, al tiempo que se oficia a la Policía Judicial de la Guardia Civil para que efectúen la descarga de diversos vídeos publicados en Youtube, a los que se hace referencia en un auto fechado el pasado 4 de septiembre.

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