La Justicia considera ilegal el convenio colectivo de Ayuso que limita el derecho a la huelga de los funcionarios
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula varios preceptos del acuerdo alegando que vulneran derechos constitucionales fundamentales.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parte del convenio colectivo que la Comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso firmó con los sindicatos para el personal funcionario y laboral de la Administración autonómica, al considerar que vulnera derechos fundamentales y constitucionales.
El convenio, que entró en vigor el pasado 1 de enero, fue impugnado por la Unión Sindical de Madrid Región de CCOO, y según la Sala de lo Social del TSJM, vulnera los derechos de huelga, manifestación, a la libertad de expresión, a la negociación colectiva, a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical, entre otros.
El fallo del tribunal declara anulados los artículos 3, 4, 5 y 6 del convenio, que recogen el compromiso de los trabajadores de no convocar "huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado".
"De producirse un incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión paritaria de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal, incluida la suspensión de sus efectos retributivos, en tanto se mantenga aquel", rezaba uno de los preceptos anulados.
Vulneración de derechos
Según la Sala, en los preceptos considerados ilegales se vulneran esos derechos no sólo de los trabajadores y trabajadoras afectados por el convenio colectivo, sino los de las federaciones o sindicatos asociados, secciones sindicales u órganos de representación unitaria", contraviniendo así la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Igualmente, el tribunal alude a que "las consecuencias económicas de cualquier actuación sindical de quienes hayan suscrito el convenio a impugnar (CCOO, UGT, CSIT y CSIF) por lesión de derechos fundamentales, se hacen recaer sobre los trabajadores, concretamente sobre las cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional".
En la misma línea, apunta a que no sólo se prohíben tales actuaciones amparadas por el derecho a la libertad sindical (...) sino que además se atribuye a la Administración la facultad de penalizar a las personas trabajadoras con la privación de los efectos económicos" sobre su carrera horizontal.
De la misma manera, el TSJM considera que el convenio "está estableciendo (...) la prohibición de impugnar cualquier ilegalidad o vulneración de derechos fundamentales que pudiera derivarse del articulado del convenio, impidiendo por tanto el acceso a la tutela judicial y por ende el control judicial del convenio colectivo".
Negociar de nuevo
El Tribunal, sin embargo, rechaza anular los preceptos uno y dos del convenio, relativos a su contenido, entendidos como "un todo orgánico e indivisible". "En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto de la presenta norma convencional".
Contra la sentencia, notificada este lunes, se puede presentar recurso de casación. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha informado de que estudia hacerlo.
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