Llarena acata la doctrina del Constitucional y confirma la retirada de la orden de arresto de Puigdemont
El TS acuerda revalidar su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura, y detención del expresident de la Generalitat catalana, y de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig.
El juez del Supremo deja en manos de "la Sala de enjuiciamiento" el cierre del expediente, esto es, "la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente".

Madrid--Actualizado a
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado en un auto revalidar su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresident de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, y de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, al considerar aplicable a los mismos la doctrina constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del TC que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.
El instructor del procés deja claro que el presente pronunciamiento "se limita al alzamiento de las órdenes", desestimando así el recurso de reforma presentado por Vox, pero "no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a una resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente".
De esta manera, recuerda que, en el procedimiento ordinario, ese pronunciamiento "corresponde a la Sala de enjuiciamiento, con observancia de la tramitación prevista en los artículos 622 y siguientes de la LECRIM, como ya se señaló en el auto de esta instrucción de 10 de septiembre de 2024", reza el auto.
Sin embargo, Llarena subraya que la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable, por lo que su alzamiento debe, por ello, ser "inmediato".
Críticas al Constitucional
El magistrado destaca que la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque "no se compartan" las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por el TC.
El auto recuerda las razones en las que el Tribunal Supremo se basó para considerar el delito de malversación objeto de la causa no amparado por la Ley de Amnistía en virtud de las exclusiones señaladas en su artículo 1, por entender que "existió un beneficio personal de carácter patrimonial".
El Supremo, añade el auto, no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en "la liberación de una carga económica", y entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, "los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer".
Explica que la decisión constitucional, que señala que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia, obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero "lo que no se comparte –indica el auto– es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación del Supremo como una respuesta que no podía sostenerse razonablemente" o que "careciera de una base jurídica suficiente para superar el control constitucional".
"La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan. No se invoca esa división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el verdadero alcance de la controversia: no se discutía cuál era la lectura que había de darse a la ley, sino si la interpretación del Tribunal Supremo podía ser descalificada como inadmisible o imprevisible", señala el instructor.
Y agrega: "Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal".
El auto señala que "reconocer quién tiene la última palabra no exige compartir que el problema solo admitiera una respuesta". Con todo, Llarena mantiene que la interpretación del Tribunal Supremo estaba "jurídicamente fundada y no aprecia en ella la inadmisibilidad o imprevisibilidad que ha determinado su rechazo". En todo caso, "esa convicción no autoriza a conservar sus efectos. La discrepancia queda expresada en este fundamento, pero la decisión que se adopta debe ajustarse íntegramente a la doctrina expresada ahora por el Tribunal Constitucional".
En ese sentido, el juez indica que no identifica una circunstancia individual de los tres procesados que permita mantener la concurrencia de la exclusión legal sobre una base distinta de la rechazada por el Tribunal Constitucional en su sentencia. A su juicio, el beneficio personal que se les atribuyó "procede de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la sentencia de amparo".
Por todo ello, concluye que no sería compatible con aquella vinculación mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.



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